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Yo soy un loco, que se dio cuenta

Caso Calamaro: ¿qué dice la ley sobre el consumo de marihuana en espacios públicos?

Enrique Soto, director del Programa Nacional para el Control del Tabaco, explicó a Montevideo Portal qué normativas regulan este tipo de casos.

05.11.2019 11:36

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2019-11-05T11:36:00-03:00
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Este sábado el cantante argentino, Andrés Calamaro visitó Uruguay en el marco de un nuevo concierto en nuestro país. Dicho evento se llevó a cabo en el Antel Arena que tiene la característica de ser un ambiente techado.

El artista argentino expresó su cariño al público uruguayo que estaba allí y sorprendió a los mismos con un pedido muy particular. En un momento dado, Calamaro manifestó que quería hacer un "parate" para hacer una "degustación" de marihuana de "legal".

Según indicaron fuentes del Ministerio de Salud Pública a Montevideo Portal, se inició un expediente para investigar de oficio el caso por la prohibición de fumar en ambientes cerrados.

"Se va a llamar a las partes, se investiga el caso, incluso tenemos los videos que se viralizaron de Calamaro fumando", dijeron dichas fuentes.

En diálogo con Montevideo Portal Enrique Soto, director del Programa Nacional para el Control del Tabaco, explicó cuáles son las leyes que regulan este tipo de casos.

"Existen dos leyes que son las que normatizan este problema. Una es la ley 18.256, que es del año 2008. Esa ley tiene el artículo 3, que refiere a la protección de los espacios", explicó Soto.

"Lo primero que dice es que se prohíbe que los espacios cerrados sean un lugar de consumo público. Esta ley (18.526) está referida al tabaco, por lo que en los espacios públicos cerrados está prohibido fumar", agregó.

Sin embargo, Soto comentó que "existe otra ley, que es la 19.172, que es la de creación del IRCCA, que tiene dos artículos, el 11 y el 13" que tienen pertinencia en estos casos.

"El artículo 11 dice que se prohíbe toda forma de publicidad, directa o indirecta, promoción, auspicio o patrocinio de los productos de cannabis psicoactivo. Mientras que el artículo 13 liga a ambas leyes", añadió.

Dicho artículo señala que "serán de aplicación al consumo de cannabis psicoactivo las medidas de protección de espacios establecidas por el artículo 3° de la Ley N° 18.256, de 6 de marzo de 2008".

El director del Programa Nacional para el Control del Tabaco comentó a Montevideo Portal que el Programa Nacional de Control de Tabaco "tiene una comisión asesora que es la que fija las multas y analiza los casos".

"Esta comisión asesora está integrada por distintos ámbitos y allí se analizan las infracciones que llegan y se establece la sanción. Las sanciones están reguladas por ley, la ley 18.256 establece la escala de sanciones, que va desde apercibimiento, pasando por la clausura del local o multas. Las multas van desde 10.000 Unidades Indexadas a 100.000 Unidades indexadas", explicó Soto.

Montevideo Portal