Montevideo Portal
María Noel Sanguinetti y Gustavo Rodríguez Azcúe, los dos representantes del Poder Ejecutivo en el directorio de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios (CJPPU), presentaron la renuncia a sus cargos en las últimas horas.
Según consignó el periodista Eduardo Preve, la determinación se tomó luego de la polémica generada tras la aprobación de una partida mensual de $ 131.000 para los directores, pese a que, por la nueva ley, dichos cargos deben ser honorarios.
En su carta de renuncia, Sanguinetti señaló que actuó “en cumplimiento de un mandato recibido y bajo la sugerencia directa de los representantes del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social”.
“Quiero señalar que en todo momento actué pensando en lo mejor para la institución y desde una lógica de trabajo colectivo. En mi calidad de representante, no expresé opiniones personales, sino que transmití las definiciones y lineamientos que me fueron indicados por el grupo de trabajo responsable de estos temas”, dice el documento, al que accedió Montevideo Portal.
Sanguinetti reiteró que su proceder tuvo como único objetivo “dar cumplimiento a las directivas oportunamente señaladas” y que actuó “siempre de buena fe” y “en el ejercicio de las responsabilidades” que le fueron asignadas.
Si bien se aprobó el pasado jueves con cuatro votos de seis totales, la resolución quedó en suspenso a solicitud de los dos representantes que votaron en contra, el presidente Daniel Alza y la vicepresidenta Virginia Romero, quienes se ampararon en el artículo 8 de la Ley de Estructura Orgánica de la CJPPU.
El inciso mencionado de la Ley N° 17738 señala que los directores que hayan votado en contra de una resolución “podrán solicitar que se eleve al Poder Ejecutivo, por intermedio del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, copia del acta y los antecedentes respectivos, siempre que formulen dicha solicitud en la misma sesión en la que formularon su voto negativo o dentro del término perentorio de ocho días hábiles siguientes, quedando en suspenso la decisión impugnada”.
Dicho artículo establece que el Poder Ejecutivo debe expedirse en un período de 60 días hábiles en caso de querer revocar la resolución. “Si no se expidiera dentro de los 60 días siguientes al de la recepción de los antecedentes, la resolución del directorio quedará firme y se cumplirá de inmediato, sin perjuicio de los recursos que pudieran entablar los interesados contra la misma”, finaliza.
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