El proyecto fue presentado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y prevé reparaciones económicas para las víctimas.

Según publica hoy el diario El País, la ley prevé una "indemnización equivalente a seis mensualidades de acuerdo a la última remuneración del trabajador".

Agrega que "el trabajador afectado podrá optar por la indemnización prevista o por considerarse indirectamente despedido, en cuyo caso el despido revestirá el carácter de abusivo y dará derecho a una indemnización especial tarifada de seis mensualidades, de acuerdo a la última remuneración del trabajador, la que será acumulable a la indemnización común".

El acoso sexual es definido en el proyecto como todo comportamiento sexual no deseado por la persona a la que va dirigido y cuyo rechazo le puede producir perjuicio.

Para la Organización Internacional del Trabajo, el acoso sexual también integra situaciones hostilidad que deterioren el ámbito de trabajo: "Conducta de naturaleza sexual y toda otra conducta basada en el sexo y que afecte a la dignidad de mujeres y hombres, que resulte ingrata, irrazonable y ofensiva para quien la recibe. Conducta que crea un ambiente de trabajo intimidatorio, hostil o humillante para quien la recibe".

Uruguay comenzó junto a Argentina a trabajar sobre esta legislación en marzo de 2007, mientras que la Intendencia de Montevideo tienen en su reglamento interno, ítems referidos al acoso sexual desde 2003.