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¿Quién debe sacar la credencial, cuándo vence el plazo, qué hay que llevar, qué pasa si no se llega a tiempo? El ministro José Garchitorena lo explica a Montevideo Portal.
Esta mañana, la cola frente a la Corte Electoral para sacar la credencial daba prácticamwente la vuelta manzana alrededor del organismo, en la carrera contrarreloj de unos cuantos para hacer el trámite antes de que expire el plazo.
José Garchitorena, ministro de la Corte Electoral, dijo a Montevideo Portal que se analizaba una posible extensión de plazo para hoy o el fin de semana, de modo de evitar que se acumulara todo el lunes y no se pudiera cumplir con la demanda.
El ministro de la Corte explicó que este lunes a la medianoche vencerá el plazo que tienen los nuevos electores para sacar la credencial (aquellos nacidos entre mayo de 1997 y mayo de 2002). También expira para quienes deseen hacer los traslados departamentales. Es decir, si uno sacó la credencial en Colonia del Sacramento pero vive en Carmelo, o si la sacó en Carrasco y vive en Santiago Vázquez, a modo de ejemplo. Para realizar traslados interdepartamentales, el plazo vence el 30 de abril próximo.
Garchitorena aclaró que no habrá otra instancia. Por lo tanto, quienes no saquen la credencial ahora no tendrán otro período para hacerlo hasta julio del 2020. No votarán ni en las elecciones nacionales ni en las municipales, y estarán sujetos a multas y otras sanciones (como los impedimentos para cobrar haberes, pasividades e iniciar procedimientos judiciales).
El horario (si no se extiende, como se analiza) será de 8:30 a 17:30 sábado y domingo, y de 8:30 a la medianoche. Para sacar la credencial hay que llevar partida de nacimiento (sacarla es gratis, y el Registro Civil tiene previsto estar abierto el lunes de 11 a 22 para este fin) y el documento de identidad. No tiene costo.
Para extranjeros y ciudadanos legales
Si es nacido fuera del territorio de la República, hijo de padre o madre uruguayos, debe llevar:
- Testimonio de Partida de Nacimiento visada, legalizada y, si correspondiere, traducida por Traductor Público; o testimonio de la inscripción de su nacimiento en el libro de extranjeros del Registro de Estado Civil.
- Testimonio de Partida de Nacimiento de su padre o madre uruguayo.
- Certificado de avecinamiento expedido por la Corte Electoral durante el período inscripcional vigente.
Si es ciudadano legal:
- Carta de Ciudadanía expedida por la Corte Electoral, con más de tres años de otorgada.
- Si es extranjero, no es ciudadano legal y no desea obtener la ciudadanía legal.
- Certificado de Residencia (Ver el procedimiento para obtener el "Certificado de Residencia") expedida por la Corte Electoral.
Más información puede consultarse en este enlace.


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