El servicio doméstico está sujeto a todos los beneficios generales consagrados en la legislación laboral (salario mínimo, beneficios de aguinaldo, licencia y salario vacacional, limitación de la jornada, descanso semanal e intermedio, feriados, indemnización por despido, protección a la maternidad y seguridad social) con algunas particularidades consagradas en la Ley 18.065 y el Decreto 224/007.

Frente al último convenio suscrito por el sector en el ámbito de los Consejos de Salarios, el estudio Jiménez de Aréchaga, Viana y Brause elaboró un informe en el que se detallan los
beneficios, regulaciones y formalidades que deben ser cumplidas para la contratación de una empleada doméstica.

Según explica a Montevideo Portal Martín Montoro, que encabezó la elaboración del informe, hay algunos aspectos "novedosos" en el último convenio suscrito que son importantes de repasar.

"Lo primero a considerar es que a partir del 1° de julio va a haber un aumento, pero es básicamente lo que sucede en el sector; los aumentos semestrales, que se produce cada 1° de enero y cada 1° de julio", apuntó Montoro.

Por otro lado, explicó que "se crean dos beneficios para las empleadas domésticas": el complemento del salario vacacional y el Fondo Social.

Complemento del salario vacacional

El convenio vigente para el servicio doméstico establece un complemento del salario vacacional a ser pago previo al goce de la licencia anual que se genere a partir del 2016, esta es, la que se concederá en el año 2017. Esta partida asciende al 15% del valor del salario vacacional.

"Se trata de un beneficio que, además, tiene que cumplir con sus formalidades. Tiene que identificarse como tal en el recibo salarial, abonarse previo a la licencia, entre otros", apuntó Montoro.

Fondo Social

El objetivo del Fondo Social voluntario "es fomentar el desarrollo de las organizaciones de trabajadores y empleadores y promover centros de atención de las personas vinculadas al sector", apunta el comunicado del BPS.

"Es un 0,06% del salario nominal del trabajador. Y es aportado tanto por el empleado como por el empleador: cada uno debe abonar un 0,03%", señaló Montoro a Montevideo Portal.

Este fondo rige a partir del 1° de julio de 2016, por lo que se aplica a partir de los haberes correspondientes a junio.

Es importante recordar que se considera trabajo doméstico "el que presta una persona en relación de dependencia a otra persona, o una o más familias, con el objeto de consagrarles su cuidado y su trabajo en el hogar, en tareas vinculadas a éste, sin que dichas tareas puedan representar para el empleador una ganancia económica directa".

No se considera trabajo doméstico el realizado por los porteros, limpiadores y ascensoristas que ocupan los propietarios de casa de apartamentos o escritorios, ni los choferes particulares, ni el personal de servicio doméstico rural.

Informe Servicio Doméstico 20160624 by Montevideo Portal