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“Todo muy grave”: abogado de Besozzi ante alerta por “delito electoral” contra candidato

Juan Fagúndez explicó los pasos que siguió sobre la polémica de si el blanco podía votar o no en un local de la intendencia.

12.05.2025 12:09

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2025-05-12T12:09:00-03:00
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Juan Fagúndez, abogado del intendente reelecto de Soriano Guillermo Besozzi, mostró su profunda disconformidad luego de que el nacionalista —imputado en una causa que investiga irregularidades en la comuna— no haya concurrido a votar en la jornada de este domingo, al generarse polémica sobre si una medida cautelar le impedía acudir al circuito, que estaba en un local perteneciente a la comuna.

El penalista además se refirió a la posibilidad de que el suceso constituya un posible delito electoral, tal como advirtió este domingo el politólogo Óscar Bottinelli.

“Todo muy grave”, escribió Fagúndez, en respuesta a un posteo en X donde se exponía la advertencia de Bottinelli. “Además la Corte Electoral fue consultada y no dio respuestas satisfactorias. Por último, se acudió al Poder Judicial, los jueces letrados no estaba ninguno, y la subrogante manifestó que no decidiría sobre la cuestión”, señaló también.

Fagúndez luego explicó también que, ante la consulta realizada a la Corte Electoral, el organismo “solo respondió que estaba habilitado en ese circuito y que su condición cautelar no lo habilitaba para votar observado”. “Sobre el punto de que el local en ese momento está bajo la administración de la Corte Electoral no respondieron”, sumó.

La medida cautelar le impide a Besozzi ingresar a cualquier dependencia de la Intendencia de Soriano, y su circuito de votación se encontraba precisamente dentro de una de ellas.

El politólogo dijo que quien está en el padrón “tiene derecho y obligación de votar”. “La Corte Electoral es la que decide dónde vota la gente a través del plan circuital y, en ese lugar, no puede impedirse el ingreso al que esté habilitado para votar”, aseguró Bottinelli.

“Si alguna persona dice que si iba a votar a donde le correspondía podía tener una acción negativa del lado judicial... Si alguien llegó a decir eso y se comprueba, cometió el delito electoral previsto en el artículo 191, numeral 5, de la Ley de Elecciones”, agregó el especialista. La normativa establece como delito electoral “la violencia física o moral ejercida en el sentido de impedir, coartar o estorbar en cualquier forma el ejercicio libre y personal del sufragio”.

“La Corte Electoral, por lo que tengo entendido, informó a los representantes legales de Besozzi que estaba habilitado para votar y le correspondía votar en el circuito asignado”, continuó Bottinelli.

Al respecto, Bottinelli comentó que “estas son garantías electorales que tienen un siglo en este país”. “El tema es muy claro. Si acá alguien amenazó a Besozzi y lo llevó a no votar por eso, tiene que denunciarse ante la Corte Electoral”, sentenció.





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