Mientras Rafael Villanueva se recupera en una clínica privada en Maldonado, luego de sufrir una infección general que le provocó la amputación de miembros inferiores y casi todos los dedos de su cuerpo, la causa judicial por la que está imputado ha tenido novedades.
Villanueva mantiene una formalización en su contra por homicidio culposo luego de que, en febrero de 2025, atropellara por alcance a una moto en la ruta 9. Producto del impacto, un hombre falleció y la mujer que iba como acompañante resultó lesionada, por lo que estuvo algunos días en CTI.
La Justicia, antes de que Villanueva pasara más de dos meses internado por la infección generalizada, le impuso medidas cautelares —como no salir del país o la prohibición de acercarse a la familia de la víctima— mientras la investigación de la Fiscalía seguía adelante.
Las medidas impuestas eran por 150 días. Dado el estado de salud complejo del conductor televisivo, la Fiscalía no avanzó en materia de medidas solicitadas a la Justicia y hace algunas semanas convocó a una audiencia para renovar las cautelares.
La defensa de Villanueva, a cargo de Juan Fagúndez, se avino al pedido del Ministerio Público en Rocha y argumentó que era imposible trasladarse hasta el departamento por varios motivos.
El primero, y obvio, es el estado de salud de Villanueva, quien se encuentra en pleno período de recuperación, por lo que resulta muy complejo suspender el tratamiento. La segunda razón es que el conductor se encuentra viviendo en Maldonado, lo que implicaría un traslado que actualmente al imputado no le sería beneficioso en vistas de su situación sanitaria.
Sin embargo, en lo que parecía un trámite de rutina, porque tanto el Poder Judicial como la Fiscalía entendían correcto no celebrar la audiencia para la renovación de las medidas, la defensa del fallecido envió un escrito a las autoridades oponiéndose a la decisión de no celebrar la instancia.
Esto último provocó que el defensor de Villanueva presentara un escrito en respuesta. En el texto, al que accedió Montevideo Portal, se cita al jurista italiano Cesare Beccaria y se afirma que “exigir la presencia de un hombre en estado de postración extrema viola los tres pilares del pensamiento de Beccaria: la proporcionalidad y la utilidad de la pena o medida”.
Además, Fagúndez consideró que pedir y exigir la presencia de Villanueva luego de que haya estado en una situación crítica y “perdido partes de su cuerpo” roza el “trato cruel o denigrante”.
Con respecto al tema de fondo, dado que la defensa de la víctima más allá de querer una medida penal busca un resarcimiento económico —pese a que Villanueva se hizo cargo de diversos costos que superaron los US$ 20.000— el abogado indica que el cuerpo de su cliente “ya ha pagado un precio trágico”.
“Someter a un hombre en estado de debilidad absoluta a la exposición pública de un tribunal no es un acto de justicia, es un acto de vindicta que roza el trato cruel y denigrante”, añadió el penalista.
Con respecto al traslado desde Maldonado a Rocha, se añade que el cuerpo de Villanueva está “desprovisto de extremidades, dependiente y medicamente inestable”. El solo hecho de que el conductor asista a una audiencia implica “una ruptura psicológica intolerable”.
“Exponer la desnudez de la invalidez absoluta de mi defendido al rigor y al escrutinio del aparato judicial no es un acto procesal; es la escenificación de un trato degradante que instrumentaliza el dolor”, añade el escrito.
Sobre el final, Fagúndez cita a José Gervasio Artigas con su frase de “clemencia para los vencidos”. “Mi defendido es hoy un ser vencido no por las armas, sino por la fragilidad de la carne y el destino. La clemencia no es impunidad; es el límite ético que la razón le impone a la fuerza”, considera.
La respuesta de la Justicia
La Justicia, a través de la jueza Anyela Román, emitió un decreto en el cual le dio la razón a Villanueva y tomó los argumentos emitidos por Fagúndez para justificar la renovación de las cautelares sin la necesidad de que el imputado acuda a una audiencia presencial.
Además, la Justicia añadió el informe médico que detalla que Villanueva sobrevivió a un shock séptico que requirió ventilación mecánica prolongada, traqueotomía, soporte por gastrostomía y padeció insuficiencia renal aguda.
La jueza Román argumentó que existe un factor de “dignidad humana” en la decisión de no exigir a Villanueva que comparezca ante la Justicia. “Ocupa un lugar central la dignidad humana, reconocida como fundamento de los derechos fundamentales y criterio rector para la actuación de todos los órganos estatales”, agrega el texto.