El presidente de ASSE, Álvaro Danza, renunció a sus labores privadas luego de que el directorio de la Junta de Transparencia y Ética Pública (Jutep) concluyera que “no existe incompatibilidad” entre esas actividades y su rol público.
Sin embargo, la Asesoría Letrada de este organismo elaboró un informe —que consignó Subrayado (Canal 10) y al que ahora accedió Montevideo Portal— en el que se expresan “incompatibilidades e irregularidades” entre su cargo en ASSE y sus demás responsabilidades.
En primer lugar, detectó una “incompatibilidad” del cargo de presidente del directorio de ASSE “con su actividad en instituciones médicas privadas”. Médica Uruguaya, Asociación Española y CAMS (las tres mutualistas en las que Danza trabajaba) “son parte del Sistema Nacional Integrado de Salud al que ASSE contribuye en su implementación y con los cuales mantiene vínculos contractuales”, establece el documento. “La actividad del Dr. Danza en dichas instituciones no es docente; esto violenta el inciso final artículo 200 de la Constitución de la República y el artículo 9 de la Ley de ASSE”, añade el texto, en referencia a dos normas que han aparecido durante la polémica en torno a este caso.
“Pero, además, la normativa prohíbe a los funcionarios públicos ser empleados de entidades privadas que contraten con la institución donde desarrollen función pública; claramente porque podría derivar un conflicto entre el interés público y el privado. Esto violenta el artículo 26 de la ley 17.060 [de funcionarios públicos] y el artículo 31 de la ley 19.823 [del código de ética en la función pública]”, detalla.
Además, la Asesoría Letrada de la Jutep también encontró incompatibilidades con los cargos de director del Consejo Editorial de la Revista Médica del Uruguay del Sindicato Médico del Uruguay y el cargo de profesor grado 5 de la Facultad de Medicina de la Universidad de la República.
La primera de ellas, argumenta el departamento de la Junta, porque pertenece a una asociación “que tutela los intereses de los médicos” y “mantiene relaciones” con ASSE.
La segunda, en tanto, porque no es honorario y, además, no se desempeña en un Instituto de Enseñanza Superior, remarca el documento.
A su vez, hubo tres fechas en las que la Asesoría Letrada detectó una “superposición horaria” entre su cargo de presidente de ASSE y la docencia: el 4 de agosto, el 22 del mismo mes y el 10 de octubre. Citando el código de ética en la función pública (la mencionada ley 19.823), se establece que “está prohibido realizar en los lugares y horas de trabajo toda actividad ajena a la función”. “Se entiende, por ello, que no es posible realizar en un mismo horario dos actividades laborales sin excepciones. La propia Facultad de Medicina expresó que para los docentes de materias clínicas se considera la asistencia como una función sustantiva, por lo que se recalca la importancia de esta”, continúa el informe.
Por otro lado, para “el resto de las fechas”, si bien “se aprecia que en un mismo día realiza las dos tareas, con los elementos que lucen del expediente no es posible comprobar el desempeño simultáneo de ambas funciones”, acota el texto.
A su vez, se determinó que no fue posible comprobar que Danza “haya tenido participación directa” en la contratación con instituciones de salud privadas “y si además comunicó a su superior, según lo prevé la normativa”.
Finalmente, se indica que “no existe vulneración de la prohibición”, en referencia a los primeros dos artículos del artículo 200 de la Constitución, ya que Danza fue nombrado en los cargos privados con anterioridad a su designación en ASSE.
A modo de aclaración, la Asesoría Letrada de la Jutep “dispuso de un tiempo reducido para estudiar el expediente”, ya que el directorio “fijó un plazo inmediato” para la entrega del informe.
“Esto conllevó a que la investigación no se pudiera realizar como se pretendía hacer, y como se hace habitualmente en un caso de esta complejidad y resonancia política”, continúa.
Al respecto, considera que “hubiere correspondido el envío de oficios a diferentes reparticiones del Estado” para obtener más información que “complemente la existente en el expediente” y poder emitir, así, “un dictamen completo en toda su expresión”.
“En definitiva, y en virtud de los fundamentos expuestos en el presente informe, entiende esta Asesora que del estudio del caso se desprende la existencia de incompatibilidades e irregularidades entre el cargo de presidente del Directorio de ASSE, Dr. Danza, y las diferentes actividades de índole médica, docente y científica que desempeña actualmente”, concluye el documento.