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Política

Me llaman del bar de Moe

¿Hasta qué hora se puede comprar alcohol antes de las elecciones departamentales?

La Ley de Elecciones establece una serie de normas y restricciones antes y después de las elecciones. Enteráte acá el límite horario para la compra de bebidas alcohólicas.

24.09.2020 14:21

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2020-09-24T14:21:00-03:00
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El domingo 27 de setiembre se celebran las elecciones departamentales y a partir de este las 00.00 horas de este viernes 25 comienza a regir la veda electoral, que tiene como objetivo que los electores no sean influenciados por proselitismo político.

Hay una serie de prohibiciones que no incluyen Internet, debido a que no hay una regulación para redes sociales o sitios web. No puede haber propaganda política en televisión, tampoco actos o proselitismo político.

Lo que sí está permitido es la repartición de listas en vía pública. Además, a partir de las 19.30 horas de este sábado comenzará la veda de alcohol, por lo cuál no podrá accederse a bebidas en locales comerciales hasta la misma hora del domingo.

El artículo 177 de la ley 7.812, llamada Ley de Elecciones, indica lo siguiente: "Desde las veinticuatro horas anteriores a la clausura de la votación, hasta que termine esta, no podrán expenderse bebidas alcohólicas".

Este domingo no habrá fútbol profesional, se jugará solo un partido que es el pendiente por la fecha 13 entre Liverpool y Nacional en el Estadio Belvedere. El artículo 176 de la Ley de Elecciones marca que "durante las horas en que se realicen elecciones no podrán efectuarse espectáculos públicos en local abierto o cerrado, ni manifestaciones o reuniones públicas de carácter político".

El artículo sobre la prohibición del expendio de alcohol integra el capítulo de la Ley de Elecciones denominado "Garantías Electorales". Dentro de este capítulo se numeran otras de las llamadas garantías electorales, uno de ellos sostiene que nadie podrá impedir, coartar o molestar el ejercicio personal del sufragio. A su vez, se mantiene la prohibición de espectáculos públicos en local abierto o cerrado, ni manifestaciones o reuniones públicas de carácter político.

Otra garantía señalada en la ley es la que enmarca el articulo número 187 donde queda totalmente prohibida distribuir listas en comisarías o colocar publicidad dentro.

Según el artículo 10 de la Ley Nº 13.882, el ciudadano que sin causa justificada no cumpliera con la obligación de votar, incurrirá en una multa de $ 500 a $ 2. 000 por la primera vez; de $ 2.000 a $ 5.000 por cada una de las siguientes.

El ministro de la Corte Electoral José Garchitorena informó este miércoles en Radio Carve (850 AM) que el organismo está trabajando para dejar pronta la plataforma digital para justificar la no votación a partir del próximo martes.

El horario de votación previsto para el día 27 de setiembre de 2020 es de 08:00 a 19:30 horas pudiendo extenderse una hora más.

Por otro lado, el Ministerio de Salud Pública informó un protocolo a cumplir de cara a los comicios, donde entre otras cosas, se establece que "toda persona (nacional o extranjera) que ingrese al país, deberá cumplir con las medidas sanitarias acordes a normativa".

 


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