La Dirección Nacional de Aduanas anunció la implementación de un nuevo mecanismo para agilizar la entrega de paquetes provenientes del exterior que quedan retenidos por falta de información del destinatario, como consecuencia de un aumento “exponencial” de las compras en plataformas en línea.
En una resolución, con fecha del 30 de mayo, se habla acerca de la “pertinencia” de habilitar un nuevo tipo de envío que permita declarar ciertos datos pertinentes “de forma posterior”, dadas las “demoras y congestionamiento” que provoca este auge.
“Resulta imperativo implementar mecanismos que permitan agilizar y simplificar los procedimientos para la liberación de los envíos postales internacionales retenidos en Aduanas, con el fin de mitigar la congestión actual, reducir los tiempos de espera para los usuarios y mejorar la eficiencia general del sistema postal internacional”, señala el documento.
Con esta nueva resolución, Aduanas comenzará a permitir que los operadores postales de correo expreso, más conocido como couriers, puedan declarar un envío como de tipo “R” cuando estos “no cuenten con los datos completos del destinatario de la mercadería o información correspondiente al tipo de envío al cual harán uso los mismos”.
A partir de este nuevo mecanismo, los couriers deberán modificar la información correspondiente electrónicamente mediante “mensaje courier”, incluso una vez que la encomienda haya sido ingresada a inventario.
“Dichas modificaciones impactarán automáticamente en el sistema Lucía (sistema que registra toda la operativa de comercio exterior) sin necesidad de la intervención de un funcionario aduanero”, detalla la nueva normativa.
Este tipo de envíos no podrán ser ingresados al inventario hasta que el operador envíe la información faltante. Una vez que se acepten las modificaciones, “se procederá a aplicar criterios de selectividad” para determinar si los paquetes son revisados o no.
“Las encomiendas internacionales que no fueron objeto de revisión quedarán a disposición para su entrega al destinatario, debiendo el depositario realizar la baja de inventario al amparo del documento manual identificado en el sistema Lucía con el código ‘67 - Documento manual para el registro de la salida de inventario de EPIEE liberadas’”, añade.
La DNA sostiene en la resolución que el incumplimiento de esta nueva normativa, que entrará en vigencia el próximo 23 de junio, podrá dar lugar a la “aplicación de las sanciones administrativas, tributarias, infracciones aduaneras y/o penales correspondientes”.
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