A pocos días de las elecciones donde se determinará si los 135 artículos impugnados de la Ley de Urgente Consideración (LUC) se derogan o no, el ministro de la Corte Electoral, José Garchitorena, aclaró a Montevideo Portal qué es un voto anulado.

Existen varias causales para anular un voto: poner más de dos papeletas distintas en un mismo sobre, tres o más iguales, cualquier papeleta acompañada de un objeto extraño, un sobre, una bolsa, un papel, un boleto, un billete, lo que sea. También una papeleta rayada, rota con intención o que esté doblada de una manera que presuma que la persona votante quiso anular su voto, por ejemplo, "con forma de barquito o acordeón", dijo el ministro.

Asimismo, existe también el voto en blanco, que no es lo mismo que votar anulado.

Un voto en blanco es cuando un elector ingresa en la urna un sobre que no contiene nada adentro, también cuando ingresan con un objeto extraño sin una papeleta o lista.

La Corte Electoral solo anula hojas de votación. Si dentro el sobre hay un objeto, en estos casos, es un voto en blanco porque la Corte no tiene nada que anular.

La reglamentación del referéndum establece que el apoyo al sí debe obtener el 50% más uno de los votos válidos en la instancia electoral.

A su vez, la normativa establece que la opción de sufragar en blanco será considerada como un voto por el no (o por la papeleta celeste), o sea, a favor de que se mantengan los 135 artículos impugnados.

En tanto, en el caso del voto anulado una primera interpretación supone que se trata de una posición neutra, pero sin embargo, otras posiciones se han conocidos en las últimas semanas.