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Camy: “Solamente en cuatro países del mundo están prohibidos los allanamientos nocturnos”

El senador del Partido Nacional defendió la reforma constitucional que impulsa ser sometida a votación en octubre de 2024.

10.01.2024 16:20

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2024-01-10T16:20:00
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Por En perspectiva

En las elecciones de octubre de este año, los uruguayos podrán votar para habilitar los allanamientos nocturnos.

Sobre fines de 2023, el senador el nacionalista Carlos Camy anunció que llegó a las firmas de legisladores necesarias para plebisicitar una reforma constitucional que habilite los allanamientos nocturnos.

La iniciativa de Camy se ampara en el artículo 331 de la Constitución que exige, como uno de los mecanismos para reformar la Carta Magna, que se reúna la voluntad de dos quintos del total de componentes de la Asamblea General.

Camy afirma que su proyecto es “doblemente garantista”. Según explicó el senador, si se aprueba su reforma, se habilitarán los allanamientos nocturnos con orden expresa del juez a través de la Constitución, y luego se aprobará una ley que establezca los límites y las garantías del procedimiento de allanamiento.

La medida, según señalan los promotores, es darle más herramientas a la Policía y a la Justicia para atacar el problema del narcotráfico.

Este miércoles, la conductora de En perspectiva Romina Andrioli conversó con el senador del Partido Nacional para profundizar sobre la iniciativa.

En primer término, el legislador planteó la diferencia existente entre esta iniciativa para reformar la Constitución y la impulsada por el exministro Jorge Larrañaga en 2019 (Vivir sin miedo).

“En ese proyecto se plebiscitaron cuatro reformas en un mismo acto, que no daba a la ciudadanía la libertad de votar por separado cada una de las propuestas. Era un paquete de medidas. En esta oportunidad hablamos exclusivamente de los allanamientos nocturnos. No obstante, cabe aclarar que, si bien no fue aprobado, ‘Vivir sin miedo’ recogió la adhesión del 47% de la población”, señaló.

Camy remarcó que de 203 países en todo el mundo (193 que pertenecen a la Organización de Naciones Unidas), “solamente cuatro, entre ellos Uruguay, tienen esta disposición constitucional que prohíbe aún con orden de juez que se pueda ingresar mediante un allanamiento a la noche ante la sospecha fundada de un delito”.

“La disposición data de 1830, nuestra primera Constitución. Esta distinción entre el día y la noche tiene casi 200 años. Y hace 200 años esa diferenciación estaba muy bien, no había luz eléctrica en buena parte del territorio nacional. Era impensable la posibilidad de que organizaciones delictivas fueran capaces de desafiar al propio Estado. Hoy estamos en otra realidad”, afirmó.


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