La Comisión Disciplinaria de la Asociación Uruguaya de Fútbol difundió el extenso fallo de 11 páginas mediante el cual sancionó a Peñarol con la quita de un punto en la Liga AUF Uruguaya, la prohibición de utilizar el Estadio Campeón del Siglo durante cuatro partidos con la obligación de jugarlos a puertas cerradas y una multa de 150 unidades reajustables.
La resolución se basa en los incidentes ocurridos durante y después del clásico ante Nacional, disputado el 30 de agosto en el Campeón del Siglo, y tiene argumentos importantes que se utilizaron para tomar la determinación.
Uno de los aspectos que pesó en la valoración de la comisión fue la exhibición de un ataúd con referencias a Nacional. Según el informe de seguridad incorporado al expediente, desde la tribuna Cataldi fue exhibido un elemento de grandes dimensiones con forma de ataúd, con colores identificatorios del club tricolor, una cabeza de gallina y las inscripciones “Washi” y “Game Over”.
Para la comisión, ese hecho constituyó una infracción directa al Código Disciplinario y al Protocolo de Seguridad. En un tramo contundente del fallo, los integrantes sostienen: “La propia presencia de un elemento de tales características por sí solo, con las inscripciones que portaban y los colores del tradicional rival, constituyen un elemento que denigra al ser humano e incita a la violencia”.
El tribunal también dio por probado que la parcialidad aurinegra entonó cánticos que incitaban a la violencia y destacó que se trata de conductas reiteradas.
“La circunstancia de que sea de muy difícil control no quita que deba ser responsabilizado y penalizado el club”, expresa el fallo al referirse a la responsabilidad objetiva.
Además, se consideró acreditada la colocación de la bandera denominada “Nachito” en el tejido perimetral del estadio, pese a que desde la seguridad habían solicitado su retiro.
proyectiles y primeros incidentes
La Comisión Disciplinaria entendió que antes del inicio del encuentro ya se habían producido hechos violentos cuando hinchas de Peñarol lanzaron proyectiles contra efectivos policiales.
Los testimonios de los veedores y la prueba audiovisual determinaron que existió una “interacción de carácter conflictivo” que consistió en el lanzamiento de objetos hacia la Policía.
También se consideró probado el lanzamiento de botellas, vasos y otros objetos hacia el campo de juego una vez finalizado el partido.
La discusión principal del expediente pasó por determinar si los incidentes posteriores al partido configuraban los requisitos exigidos por el artículo 5.9 del Código Disciplinario para aplicar una quita de puntos.
La comisión concluyó que sí. “No cabe ninguna duda, para esta comisión que los hechos cometidos por la parcialidad del Club Atlético Peñarol son de manifiesta gravedad”, señala textualmente el fallo.
Los integrantes del tribunal destacaron que se arrojaron piedras y trozos de bloques contra efectivos policiales y que dichos elementos fueron obtenidos tras provocar daños dentro de las instalaciones del estadio.
La habitación destruida y material oculto
Otro elemento considerado determinante fue la existencia de una pared violentada dentro de la tribuna. De acuerdo con el expediente, desde ese sector fueron obtenidos proyectiles y materiales utilizados posteriormente en los disturbios. Incluso sostuvo que el proceso de violencia comenzó antes de los ataques a la Policía.
“Esta comisión entiende que el iter criminis comenzó a gestarse cuando los parciales procuraron los proyectiles de las instalaciones del estadio, la destrucción de una pared y se consuma con el lanzamiento contra los efectivos policiales”.
Uno de los párrafos más duros del fallo aparece cuando describe el comportamiento de parte de la hinchada aurinegra. “Se observa un accionar frenético y sumamente violento de los parciales, pocas veces visto en nuestras canchas”. La comisión remarcó que hubo daños en paredes, baños, portones y distintos sectores del estadio.
Peñarol argumentó en sus descargos que se trató de episodios aislados y protagonizados por algunos parciales, sin embargo, la comisión rechazó esa postura.
“No cabe duda”, señala el fallo, de que intervinieron “decenas de personas”, por lo que los hechos tuvieron un origen “colectivo”. "Los actos de violencia se dirigieron contra la autoridad policial, lo que determina que se considere con mayor severidad la conducta".
Para los integrantes del tribunal, las imágenes muestran a numerosos hinchas lanzando proyectiles, arrancando estructuras y utilizándolas para protegerse mientras atacaban a los efectivos policiales.
La comisión recibió información sobre declaraciones radiales vinculadas a entrega de entradas a grupos de hinchas, pero decidió no tomarlo en cuenta para este expediente: "Esta Sala no la considerará pertinente en la instrucción del presente".
La responsabilidad objetiva
Otro aspecto central fue la interpretación de la responsabilidad objetiva de los clubes. La comisión recordó que el Código Disciplinario obliga a las instituciones a responder por las conductas de sus hinchas independientemente de que exista culpa directa de los dirigentes o del club.
Por eso desestimó el argumento de Peñarol respecto a que había realizado campañas de concientización y adoptado medidas preventivas antes del clásico.
A la hora de fijar la sanción, la comisión consideró como agravantes tanto la reincidencia como la acumulación de infracciones durante el mismo espectáculo. El fallo menciona antecedentes disciplinarios computables durante junio, julio y agosto de este año.
Con esos elementos, concluyó que correspondía aplicar la sanción máxima prevista para este tipo de hechos en partidos ya finalizados: quita de un punto, cierre del estadio, partidos a puertas cerradas y multa económica.
Finalmente, la comisión determinó la existencia de responsabilidad objetiva de Peñarol y confirmó todas las sanciones anunciadas en la parte resolutiva del fallo.