Contenido creado por Gonzalo Charquero
Carmen Asiaín

Escribe Carmen Asiaín

Opinión | ¿Por qué el FA no votó reparación para víctimas de guerrilla? La ley del embudo

Lo incomprensible es que no se haya incluido a estas víctimas cuando se reparó a otras.

28.02.2023 11:30

Lectura: 8'

2023-02-28T11:30:00-03:00
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El último día de sesión de la Cámara de Senadores en 2022 fue el 28 de diciembre, día de los inocentes. Se aprobó un proyecto de ley para reparar a las víctimas -inocentes, va de suyo- de los actos ilícitos que el terrorismo a través de métodos como la guerrilla perpetró entre 1962 y 1976. Fue un hecho político de significación, que sin embargo pasó casi desapercibido, quizás opacado por los festejos de fin de año y las ansias de partir hacia las playas o el destino de vacaciones.

La iniciativa había sido presentada por la bancada de Cabildo Abierto , pero su texto fue reformulado por el Poder Ejecutivo al remitir su iniciativa privativa, debido a que implicaba desembolso de dineros públicos. El Poder Ejecutivo lo remitió como “Indemnización moral, social y económica de las víctimas civiles, policiales, militares y sus familias, como consecuencia de los hechos ocurridos entre el 1º de enero de 1962 y 31 de diciembre de 1976”.

Tanto ante su mero planteamiento, como respecto al período a reparar, se izaron las resistencias y cuestionamientos. Que no correspondía, que no era el momento, que la fecha no era la correcta, que no se podía acompañar porque implicaba negar el terrorismo de Estado, que lo que planteaba el proyecto era “pasar la página”.

Nuestra intervención en Cámara comenzó invitando a que se leyera el texto del proyecto, porque parecía que se estaba hablando de cualquier otra cosa. Es ya una estrategia conocida la de armar un relato sobre lo que dice una ley -como pasó con la LUC- que poco o nada tiene que ver con lo que la ley dice. Invito también al lector a repasar el articulado:

Artículo 1º.- Reconócese el derecho a la reparación de todas aquellas personas que hayan sufrido daños en su persona y bienes, como consecuencia de hechos ilícitos cometidos, entre el 1º de enero de 1962 y el 31 de diciembre de 1976, por integrantes de organizaciones armadas de carácter ideológico o imputables a estas.

En los restantes 6 artículos se establece que los daños se deberán probar, que será el Estado el que “asumirá la responsabilidad de las reparaciones”, “de carácter moral, social y económico”, incluyendo la construcción de “uno o varios memoriales”, el pago de “una pensión reparatoria que se determinará”, se crea una “Comisión Especial” para analizar y resolver sobre las solicitudes.

El proyecto reconoce el derecho a la reparación, no crea el derecho. Y pone la carga de asumir la responsabilidad de reparar el daño sobre el Estado.

Se reparará a “todas aquellas personas que hayan sufrido daño”, es decir, sin exclusiones ni identificación previa de las víctimas, que podrán ser de cualquier filiación política. No interesa en este proyecto la ideología de las víctimas ni tampoco de los perpetradores; si sufrieron daño serán reparadas, como corresponde.

¿Dónde dice el proyecto que se niega el terrorismo de Estado? ¿Dónde dic que se “da vuelta la página”? En ningún lado. Leamos el texto.

El proyecto de ley hace un tratamiento equitativo de personas ante la ley.

¿Dónde dice el proyecto que no se reparará a las víctimas de grupos extremistas de derecha o fascistas? Leamos el texto: no están excluidos. La ley es lo suficientemente amplia. No puede primar el prejuicio por sobre la letra de la ley.

Se objeta que no se identifica a las víctimas y expresamos lo mismo: no se excluye a ninguna; serán quienes estuvieron detenidos en la Cárcel del Pueblo, quienes fueron víctimas de robo, asesinato, secuestro y lesiones en general.

Les propongo más: hagamos un cuadro comparativo entre una serie de leyes dictadas en los gobiernos del Frente Amplio y el proyecto en consideración. Este proyecto pretende ser espejo de las anteriores, pero se queda muy corto, es un espejito. Las leyes de reparación del Frente Amplio dieron mucho más amplias coberturas a las víctimas -y está muy bien que lo hicieran-. El terrorismo de Estado es un gravísimo atentado contra el Estado de Derecho y una oprobiosa violación de los derechos humanos, hasta más condenable que la perpetrada por particulares, pues es quien está detentando el poder que se vale y se abusa de este atacando a los habitantes a los que debe proteger.

Sigamos comparando: para cumplir con las acciones materiales y simbólicas de reparación moral a las víctimas previstas por la Ley Nº 18.596 de 2009, ya van establecidas a la fecha unas 33 de las llamadas «marcas» –sitios memoriales, placas, recordatorios– a las víctimas. Y está muy bien que se haya hecho. El proyecto a estudio tímidamente planteaba “uno o varios memoriales” y es por eso mucho menos ambicioso.

Las leyes de los gobiernos del Frente Amplio también previeron reparaciones en materia de salud. ¿En qué consistían? En el derecho a recibir, en forma gratuita y vitalicia, asistencia médica que incluye asistencia psicológica, psiquiátrica, odontológica y farmacológica, apoyo técnico y científico y rehabilitación física. Eso también está muy bien. El proyecto aprobado por el Senado el día de los inocentes no establece nada de eso; es mucho más humilde en su pretensión.

Según surge de un pedido de informes, por las pensiones y reparaciones pasadas el BPS pagó sesenta millones de dólares (US$ 60.000.000) a 5.700 personas afectadas por la dictadura, y está muy bien que así haya sido, pero no se puede negar que haya otras víctimas que también lo merezcan. Por eso, este proyecto lo que pretende es un tratamiento equitativo a las personas.

El monto de la reparación está por determinarse, pues dependerá en cada caso del daño y de la prueba.

¿Que serán unas setenta y cinco personas las beneficiarias? Y sí, es probable, porque pasado el tiempo ya son pocos los sobrevivientes que puedan acreditar haber sufrido en su persona o en sus bienes daños reparables.

Seguimos comparando: en la Ley Nº 18.033 de 2006 (art. 3) fija la indemnización en 11 BPC mensuales. De acuerdo con el proyecto referido, en cambio, el monto de la reparación va a ser determinado caso a caso, lo que es de mayor justicia que una tasación.

En la Ley N.º 18.596 de 2009 hay prestaciones por única vez, otras vitalicias y en algunos casos las sumas a abonar, para cada persona en particular, superan los $ 1.000.000 –hablando de impacto económico–. Y está bien que así sea. Pero ello no se estableció en el proyecto de ley de reparación de las víctimas de la guerrilla de que hablamos.

El proyecto de ley aprobado con media sanción por la Cámara de Senadores no es una ley innovadora. Sigue la misma lógica de las leyes anteriores del Frente Amplio. Genera igualdad, equidad y tratamiento igualitario ante situaciones jurídicas y, de hecho -fácticas- similares, que corresponden como la consecuencia jurídica similar, ante un hecho similar. Como un espejo o, mejor dicho, espejito, dado su alcance y entidad más menguados.

La Comisión que se proyecta en la iniciativa reciente para analizar y resolver los reclamos, es espejo de la Comisión Especial creada por la Ley Nº 18.596 de 2009. Va a recibir las pruebas, a las víctimas y comprobará, caso a caso, todos los extremos de la responsabilidad extracontractual: hecho ilícito, daño y su cuantía, nexo causal y ser víctima, haber padecido ese daño.

Las reparaciones previstas en las leyes anteriores comenzaron a hacerse efectivas hace catorce años; eran erogaciones dinerarias muy importantes y estaba bien que lo fueran. Este proyecto en cambio llega tarde, porque cuando se indemnizó a unos, se perdió la oportunidad de honrar el principio de igualdad e indemnizar a todos. Llega tarde porque a algunas víctimas les queda muy poco tiempo de vida como para que sea posible indemnizarlas integralmente. Y eso no está bien. Hay que reparar.

Se dijo por la oposición que es incomprensible que se pretendiera votar en ese momento el proyecto. Para mí lo incomprensible es que no se haya incluido a estas víctimas cuando se reparó a otras y que los gobiernos anteriores resolvieran hacer tal discriminación incomprensible entre víctimas, según su ideología, como si unas vidas valieran más que otras.

El proyecto prevé reparar el daño padecido por víctimas inocentes sin mirar a quién. No hace distinciones. Habla de “todas aquellas personas”, sin mirar a quien.

Hace Justicia y aplica la Igualdad que se habían salteado los gobiernos anteriores, que decidieron reparar a determinadas víctimas por hechos ilícitos -lo que estaba bien-, pero omitieron reparar a otras víctimas, como si no lo fueran.

Este proyecto de ley honra la democracia y los principios señeros, pilares del Estado de Derecho y de la Justicia.

Cuando pensamos en la justicia, se nos representa con esa mujer que sostiene la balanza con los ojos vendados. Es porque al impartir justicia no mira a qué partido votan unos u otros. Este proyecto de ley establece la reparación sin mirar a quién, porque toda vida importa.

El Estado no asume la responsabilidad sino la reparación. La responsabilidad corresponderá, justamente, a los perpetradores, a los integrantes de las bandas que cometieron estos ilícitos. Lo que el Estado asume es la responsabilidad de reparar, en atención al principio de equidad que va mucho más allá de la igualdad. Toda vida importa. Tarde, venimos a restaurar parte de una justicia reparatoria.


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