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Locales

Concepción judicial

Diputado Amarilla calificó de "sentencia histórica en defensa de la vida" fallo de jueza Book

El representante nacionalista contestó a Julio María Sanguinetti, felicitó a la magistrada y argumentó en favor de su resolución.

07.03.2017 12:01

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2017-03-07T12:01:00-03:00
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La semana pasada, Julio María Sanguinetti criticó severamente a la jueza Pura Concepción Book, que interrumpiera el proceso de aborto realizado por una mujer a pedido de su ex pareja. Calificó de ''ridículos'' los argumentos de la jueza y señaló que "lo grave es que actúa como si la ley no existiera".

En respuesta a estas apreciaciones, el diputado nacionalista Gerardo Amarilla facilitó esta columna a Montevideo Portal, en la que responde al ex presidente y defiende la actuación de la magistrada. La reproducimos a continuación.

Sentencia histórica en defensa de la vida

Muchas notas de prensa, comentarios y declaraciones ha originado la sentencia dictada por la Juez Letrado de Primera Instancia de la ciudad de Mercedes, Dra. Pura Book, en Nº 6/2017 en los autos caratulados IUE 431-86/2017 "B. D., M. C/ O. N, C. M., ASSE. ACCIÓN DE AMPARO, Y RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD", por la que se disponía la suspensión del proceso seguido en una mutualista de aquella ciudad para interrumpir un embarazo en el marco de la ley 18.987, conocida como de Interrupción Voluntaria del Embarazo o Ley de Aborto.

Muchas de esas afirmaciones o comentarios estaban cargados de argumentos muy reiterados sobre el derecho al aborto, la necesaria libre voluntad de la mujer sobre su cuerpo y otros tantos utilizados por organizaciones internacionales y actores locales pro aborto, que carecen de fundamentación jurídica y muchas veces desconocen conceptos fundamentales tanto del derecho de fondo como de los procedimientos. Incluso algún ex jerarca de Salud Pública y gran promotor del aborto, reclamaba por el fallo y pedía la "destitución" de la juez, desconociendo la independencia de poderes sobre la que descansa la República y el normal funcionamiento de las instituciones democráticas. Estas posiciones, que rechazamos, por carecer de fundamento y respeto a la norma, no merecen mayores comentarios.

Lo que si amerita un análisis es la posición sostenida del Dr. Julio María Sanguinetti, quien a través de una columna de opinión sostiene afirmaciones muy fuertes y que realmente nos sorprende, tales como que "son ridículas las citas constitucionales que formula la magistrada" o que no tiene base jurídica los derechos del padre accionante.

El Dr. Sanguinetti reclama en primer término que la magistrada sentenciante actuó dogmáticamente y como si la Ley 18.987 no existiera.

Hay que recordar en primer término que la Acción de Amparo es un procedimiento excepcional establecido por la ley 16.011 de 19 de diciembre de 1988 y en su artículo primero consagra que "cualquier persona física o jurídica, pública o privada, podrá deducir la acción de amparo contra todo acto, omisión o hecho de las autoridades estatales o paraestatales, así como de particulares que en forma actual o inminente, a su juicio, lesione, restrinja, altere o amenace, con ilegitimidad manifiesta, cualquiera de sus derechos y libertades reconocidos expresa o implícitamente por la Constitución (artículo 72), con excepción de los casos en que proceda la interposición del recurso de ‘habeas corpus'."

El texto legal es meridianamente claro, se refiere a la tutela de derechos o libertades reconocidos en forma expresa o implícitamente por la Constitución y que estén siendo lesionados o amenazados.

En este procedimiento comparece un padre que ve claramente amenazada la vida de su hijo y reclama la tutela jurisdiccional al amparo de normas constitucionales y del sistema internacional de Derechos Humanos, ratificados por la República.

Lejos de parecernos "ridículas" las citas constitucionales de la sentenciante, consideramos ajustadas a derecho y correctamente aplicables al caso concreto.

La sentencia se refiere en primer lugar al artículo 7 de la Constitución y el derecho que tienen los habitantes de la República a "ser protegidos en el goce de su vida..."; el primero de los derechos humanos y sin cuya protección carecen de sentido todos los demás.

En segundo término la resolución judicial nos remite al artículo 72, que consagra el "jus naturalismo", reconociendo implícitamente y otorgándole jerarquía constitucional a los derechos que son inherentes a la personalidad humana o se desprenden de la forma republicana de gobierno.

Y finalmente esta la referencia al artículo 332, que completa el trípode fundamental de nuestra Carta, por el que los preceptos que reconocen derechos a los individuos no dejarán de aplicarse por falta de reglamentación sino que se suplirá por las leyes análogas, los principios generales de derecho y las doctrinas generalmente admitidas.

Analizando el caso planteado en el expediente judicial en relación a la protección del derecho a la vida de un ser concebido, en una acción como la de Amparo, a cargo de su padre progenitor, no cabe duda que la aplicación de los tres artículos constitucionales se ajustan estrictamente al principio de congruencia que debe tener cualquier sentencia.

No menos importante es la referencia al Pacto de San José de Costa Rica (Convención Interamericana de Derechos Humanos, ratificada en nuestro país por la Ley 15.737), norma que también cuestiona el Dr. Sanguinetti, pero que tiene especial relevancia ya que en su artículo 4 establece que toda persona tiene derecho a que se respete su vida y estará protegido por ley, en general, desde la concepción. Hay que agregar además que esta Convención, de acuerdo a la materia de derechos humanos que protege, en la posición mayoritaria de la doctrina como de la propia jurisprudencia continental, adquiere una jerarquía que no puede quedar librada a la voluntad del legislador de restringir o limitar esos derechos.

También el Dr. Sanguinetti señala que "de este modo oblicuo, se saltea la ley y se intenta reabrir la discusión sobre la despenalización del aborto". Cabe señalar a este respecto que en realidad la Ley 18.987 no deroga los artículos 325 y 325 bis del Código Penal, por lo que no despenaliza el aborto sino que declara inaplicables esos artículos para los casos que cumplan determinados requisitos establecidos por esa ley. El delito de aborto continua vigente en nuestro país y por lo tanto protegida la vida desde la concepción, con las excepciones que existían en el propio Código Penal y las que se agregan en la Ley denominada de IVE.

Ya que el Dr. Sanguinetti apela al necesario "marco deontológico" dentro del que deben tomar las decisiones los magistrados, habría que recordarle algunas normas que reconocen tanto derechos de los concebidos como de sus padres en comparecer para efectivizar su reclamo.
En primer lugar debemos recordar el artículo 41 de nuestra Constitución que señala claramente que "el cuidado y educación de los hijos para que éstos alcancen su plena capacidad corporal, intelectual y social, es un deber y un derecho de los padres", no especificando si son ya nacidos o no y estableciendo claramente el carácter de derecho y deber de ambos padres.

Y para ejemplo quisiéramos recordar algunas disposiciones del Código de la Niñez y Adolescencia (Ley 17.823 de 7 de setiembre de 2004) especialmente por las que se establecen las obligaciones alimentarias desde el embarazo y define específicamente como beneficiarios a los niños, niñas y adolescentes (artículos 46 y 50), otorgándole status jurídico al concebido como beneficiario de esos alimentos.

De igual manera se le reconoce el derecho a la identidad desde la concepción, en el capítulo del mismo Código que regula la Investigación de Paternidad (artículos 197 y siguientes) donde se destaca que esa acción se puede iniciar desde la "gravidez" y están legitimados para ello tanto el padre como la madre.

Esto constituye una confirmación legal más de que el concebido tiene derechos en nuestro sistema jurídico y además que ambos padres tienen legitimidad para reclamar la tutela de los mismos.

No cabe agregar nada más que las felicitaciones a la Juez actuante, que en el ejercicio de su investidura resolvió por la protección oportuna de los derechos del concebido, con fundamentación técnica de la sentencia, sin importar una posterior campaña de presiones e inusuales cuestionamientos mediáticos.

Dr. Gerardo Amarilla De Nicola