Contenido creado por Martín Otheguy
Política

Demoliendo hoteles

Exhortan a la IM a abandonar idea de la tasa turística por ser inconstitucional

Daniel Martínez "tiene que asesorarse antes de proponer medidas que simplemente reflejan el afán recaudador", dijo el diputado Martín Lema.

17.07.2018 09:18

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2018-07-17T09:18:00-03:00
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La Intendencia de Montevideo propuso cobrar una "tasa turística" a los extranjeros que se alojen en la ciudad. La comuna incluyó en su Presupuesto 2019 la creación de una tasa de medio dólar por noche para quienes se alojen en hoteles de 3 estrellas y de un dólar para quienes lo hagan en hoteles de 4 y 5 estrellas.

La tasa será cobrada a todos los turistas mayores de 11 años y en ningún caso superará los cinco dólares, pese a que su estadía sea mayor a cinco noches.

La propuesta fue apoyada por la Asociación de Hoteleros pero discutida por el Ministerio de Turismo y también por la oposición.

El diputado nacionalista Martín Lema (de Todos), exhortó a la Intendencia de Montevideo a dejar sin efecto el impuesto por ser "claramente inconstitucional".

A criterio del legislador, el intendente Daniel Martínez "tiene que asesorarse antes de proponer medidas que simplemente reflejan el afán recaudador".

En la exposición escrita dirigida a la IM, explicó que como ha sostenido nuestra jurisprudencia desde 1986 hasta el presente, "a los gobiernos departamentales les resultan aplicables las definiciones establecidas en los arts. 10 a 13 del Código Tributario".

"El art. 12 del Código Tributario exige una serie de caracteres esenciales para que un tributo pueda ser considerado ‘tasa' (de lo contrario se trata de un impuesto). Lo mismo sucede con la definición de tasa dada por la Intendencia de Montevideo (art. 8.3.1 del TOTID)", agrega Lema.

Estos artículos exigen que la tasa tenga como presupuesto de hecho "una actividad jurídica específica" del gobierno departamental hacia el contribuyente.

"Claramente no se advierte servicio específico alguno prestado por la Intendencia al contribuyente individualmente (turista extranjero). Tampoco se cumple con el destino dado que se proyecta verter lo recaudado a una ‘cuenta extra-presupuestal' administrada por un fideicomiso. Su fórmula de cálculo también resulta ajena a una tasa ya que se distingue según la categoría del hotel donde se hospeda el turista", prosiguió Lema.

Este tributo "se trata de un impuesto y no una tasa, resultando claramente inconstitucional dado que no es un impuesto que el art. 297 de la Constitución faculte a crear a los gobiernos departamentales".

Además señaló que se provoca una afectación al principio de igualdad desde dos puntos de vista: 1) la nacionalidad jamás puede ser motivo de distingo para la imposición tributaria (principio de igualdad ante las cargas públicas); 2) no es concebible gravar si el turista se hospeda en un hotel y no hacerlo si utiliza otra modalidad de hospedaje (por ejemplo alquiler de un inmueble).

"En virtud de tratarse de un impuesto y no una tasa, y ser claramente inconstitucional, exhortamos a la Intendencia de Montevideo a dejar sin efecto esta nueva imposición tributaria", concluyó.