Contenido creado por Martín Otheguy
Locales

Boletín judicial

Estos fueron los argumentos usados por el juez para hacer pasar de curso a niña

La Justicia consideró que el colegio no tuvo en cuenta informes clínicos que indicaban que la niña posee el potencial suficiente para enfrentar un nuevo año, y opinó que "la verdadera carencia fue de la propia institución en no saber enfrentar adecuadamente la problemática".

13.02.2018 13:05

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2018-02-13T13:05:00-03:00
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La decisión de la Justicia de hacer pasar de año a una niña que había reprobado el curso, por decisión de su maestra, generó una controversia en el sistema educativo y judicial.

El hecho ocurrió en el Colegio Santa María, cuando los padres de una niña de cuarto año recurrieron a la Justicia para evitar que su hija repitiera, obteniendo éxito en una sentencia firmada por el juez Gerardo Álvarez, según informara el fin de semana El País.

Sobre el caso se pronunciaron tanto las autoridades de Primaria, el colegio y el sindicato de la educación privada, que criticaron el fallo, como el abogado de la familia, que lo defendió.

La resolución judicial detalla tanto los argumentos de la parte demandante y la demandada, como la decisión del juez.

En él, la "parte actora" expresa que "en conclusión una repetición en 4to.año, simplemente hoy, es violatoria de la trayectoria educativa del alumno. En tal sentido es ilícita."

Los abogados de la familia de la niña argumentaron, citando el art. 1 del Acta nº 119, resolución nº 7, que si bien la decisión de promoción es competencia del maestro de clase, "para adoptarla utilizará información proveniente de diferentes ámbitos, entre los que se incluye a la Dirección escolar, maestro de apoyo, maestro comunitario, psicólogos y asistentes sociales".

"Tengamos en claro que en el caso de A., todos los informes técnicos fueron dejados de lado y en ningún caso se tuvo en cuenta la opinión de los técnicos, ni de la neuropediatra tratante", argumenta.

"No es necesario ser demasiado suspicaz para entender que el castigar con la repetición en realidad es una invitación poco elegante a cambiar de colegio", indica.

La parte demandada manifestó su rechazo a la acción impetrada por entender que la maestra "no vulneró en ninguna oportunidad el derecho a la educación y menos aún la trayectoria educativa de la niña", ya que el colegio hizo lo necesario para ayudar a la niña en sus dificultades.

La institución entiende que sería muy favorable para ella recursar 4to año, "para que logre y adquirir los conocimientos necesarios y la madurez cognitiva que le permitan encarar lasexigencias de un nivel superior".

En las declaraciones de testigos, declara una supervisora del colegio que resaltó que una repetición "informándosela en noviembre pareció no oportuna, por su autoestima al repetir".

En entrevista con los responsables del colegio, los padres y manifestaron una desconformidad muy grande con la decisión de hacer repetir a la niña y anunciaron una retirada del colegio.

El recurso de amparo solicitado por la familia "por ser un remedio extraordinario y por tanto de carácter excepcional y restrictivo, sólo es procedente en los casos en que de un modo claro, preciso y manifiesto se acredite la restricción ilegal de los derechos individuales establecidos en la Constitución de la República".

Las conclusiones

Del examen de la prueba, el juez "entiende que existen elementos indiciarios firmes y coherentes que analizados a la luz de la sana crítica permiten concluir que efectivamente se arribó a una decisión clara y manifiestamente ilegítima que afecta el derecho de la niña a la educación, pero no en cuanto a su acceso a la misma, sino que se afectó un derecho intrínseco aún más esencial de todo niño o adolescente, que es la razonable expectativa de seguir avanzando en su educación y preparación, con una flagrante violación a lo recomendado en el artículo 1 de la Acta Nº 119".

"Esa expectativa es la que por encima de todas las cosas ha sido afectada en tanto y en cuanto no surge elemento alguno que permita concluir que la menor se encuentra incapacitada de hacer frente a 5º año escolar", prosigue el juez Gerardo Álvarez. Para el juez, "resulta ser inaceptable y discriminatorio afirmar de antemano que la niña no podrá enfrentar 5º año escolar, por su historial, sin permitirle poder razonablemente demostrar lo contrario".

Además, el déficit atencional y cierto grado de dificultad motriz, "no puede ser utilizado como lo hace la institución para impedir que la niña avance en su educación escolar".

"Es la propia institución la que debe hacer una autocrítica en cuanto a que el niño no debe estar al ritmo que le marque la institución, sino esta última es la que debe implementar un abordaje adecuado para estar al ritmo del niño o adolescente que presente cierta problemática atencional y/o de motricidad. Dicho extremo no fue cumplido por el Colegio y como consecuencia de su accionar equivocado se quiere responsabilizar a la menor de autos haciéndole repetir el año", indica.

Aclara que "no resulta ser un capricho de los padres en tanto y en cuanto todos los informes de la Clínica Centro de Atención a las Dificultades del Aprendizaje, son contestes en afirmar que posee el potencial suficiente para enfrentar un nuevo año".

"No se puede someter a un niño a una frustración tan grande como lo es la repetición, cuando la verdadera carencia fue de la propia institución en no saber enfrentar adecuadamente la problemática", dice Álvarez, que agrega que "se afectó un derecho esencial que va más allá del acceso a la educación, esto es, el derecho legítimo de todo niño en cuanto a que su esfuerzo escolar pueda lograr ser coronado con el avance en su carrera educativa y en definitiva, que no se le prive anticipadamente (ilegitimidad manifiesta) de su legítimo derecho a la razonable probabilidad y/o posibilidad de hacer frente a un nuevo año escolar", concluye.

El juez considera que la limitante en cuanto a la motricidad para la escritura y cierto grado de déficit atencional no son valederos "máxime si se tiene en consideración que desde la oralidad la menor en cuestión compensa su limitación en la escritura". Por lo tanto, falló indicando que deberá disponerse que la niña sea promovida de año escolar.

 

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