Contenido creado por Alejo Piazza

Noticias
Una mano

Gobierno adecuó montos de garantías de funcionamiento para agencias de viaje

Se habilitó también la suspensión de la obligación de presentar garantía de funcionamiento a empresas de transporte turístico.

03.06.2021 11:11

Lectura: 2'

2021-06-03T11:11:00-03:00
Compartir en

Montevideo Portal

El gobierno continúa brindando beneficios o ayudas económicas para los diferentes sectores que están siendo azotados por la pandemia de COVID-19. Uno de los sectores más afectados fue el Turismo y todas las empresas que están relacionadas como agencias de viajes y las aerolíneas, entre otras.

En este sentido, el gobierno anunció que el presidente Luis Lacalle Pou firmó un decreto en las últimas horas para adecuar los montos de garantías de funcionamiento de las agencias de viaje, establecidos por el decreto 268/015 de octubre del 2015. Esta adecuación se hará exclusivamente por el período de entre el 1° de junio del 2021 al 31 de mayo del 2022.

"Esta adecuación responde a la situación de emergencia sanitaria que atraviesa el país, declarada por el Poder Ejecutivo a través del Decreto 93/020 del 13 de marzo de 2020, la cual ha castigado fuertemente al sector turístico", señala Comunicación Presidencial en su página oficial.

Las nuevas franjas de garantías de funcionamiento establecidas son:

  • Por el equivalente a 90.000 unidades indexadas, para aquellas agencias de viajes que facturaron hasta el equivalente a 180.000 unidades indexadas.
  • Por el equivalente a 350.000 unidades indexadas, para aquellas agencias de viajes que facturaron entre 180.001 y 675.000 unidades indexadas.
  • Por el equivalente a 700.000 unidades indexadas, para aquellas agencias de viajes que facturaron entre 675.001 y 1.300.000 unidades indexadas.
  • Por el equivalente a 1.400.000 unidades indexadas, para aquellas agencias de viajes que facturaron más de 1.300.000 unidades indexadas.

Además, este decreto habilita la suspensión "por única vez y de forma excepcional" de la obligación de presentar garantía de funcionamiento ante el Ministerio de Turismo de las empresas de transporte turístico, previsto en el artículo 8 del decreto 278/015 del 12 de octubre de 2015, ya sea al tiempo de la pre inscripción o de la posterior renovación, para el período 1º de junio de 2021 al 31 de mayo de 2022, siempre que, en este último caso, tengan la garantía vigente al 31 de mayo de 2021.

Montevideo Portal