Contenido creado por Inés Nogueiras
Salud

Hágase la ley

Se promulgó ley que regula técnicas de reproducción asistida

El Poder Ejecutivo promulgó la ley que regula las técnicas de reproducción humana asistida, así como los requisitos que deben cumplir las instituciones que las realicen, tanto públicas como privadas. Estas técnicas se financiarán total o parcialmente hasta tres intentos, cuando la mujer no supere los 40 años.

25.11.2013 21:44

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2013-11-25T21:44:00-03:00
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Se entiende por técnicas de reproducción humana asistida al conjunto de tratamientos o procedimientos que incluyen la manipulación de gametos o embriones humanos para el establecimiento de un embarazo. Para acceder a estas técnicas, se deberá ser mayor de edad y no superar los 60 años, expresa Presidencia, al anunciar que la ley quedó promulgada en esta jornada.

El Estado garantizará que las técnicas mencionadas queden incluidas dentro de las prestaciones del Sistema Nacional Integrado de Salud. También se promoverá la prevención de la infertilidad combatiendo las enfermedades que la puedan dejar como secuela u otros factores que la causen, señala el texto de Presidencia.

Las instituciones públicas y privadas deben ser habilitadas por el MSP para ofrecer estos tratamientos. Las técnicas o procedimientos de alta o baja complejidad serán financiados por el Sistema Nacional Integrado de Salud cuando la mujer no supere los 40 años y durante los 24 meses siguientes a la fecha de promulgación de esta ley. En casos de superar esta edad la reglamentación establecerá formas de financiamiento. Los procedimientos serán parcial o totalmente subsidiados hasta un máximo de tres intentos.

Solo podrán realizar este tratamiento tras haber sido determinado el estado de salud psicofísica de la pareja o de la mujer.

En tanto, la ley regula lo concerniente a donación de gametos y embriones, que se realizará de forma anónima y altruista, y se garantizará la confidencialidad de los datos del donante que deberá cumplir con ciertos requisitos: ser mayor de edad, acreditar buen estado de salud psicofísica, no padecer enfermedades genéticas, hereditarias o infecciosas que comprometan la viabilidad del embrión o que sean transmisibles a la descendencia sin posibilidades de ser tratadas luego del nacimiento.

La donación no genera vínculo filiatorio entre el donante y el nacido; los receptores de gametos o embriones podrán acceder a la información sobre características fenotípicas del donante. Las instituciones públicas y privadas autorizadas podrán tener sus propios bancos de gametos.

El plazo de conservación de gametos o embriones será regulado y, en caso que así se considere, podrán ser usados con fines de investigación o experimentación científica.

Queda expresamente prohibida la clonación y alteración de la especie humana y se podrá inhabilitar de la prestación de técnicas de reproducción humana asistida a las instituciones que no cumplan con la normativa.

Como estaba previsto en la norma, serán anulados los contratos a título oneroso o gratuito entre una pareja o mujer que provea gametos o embriones, propios o de terceros, para la gestación, en el útero de otra mujer, obligándola a entregar el nacido a la otra parte o a un tercero. Quedan exentan de esta medida las mujeres que no puedan gestar un embarazo en su útero por enfermedades genéticas o adquiridas.

Asimismo podrán acordar con un familiar de segundo grado de consanguinidad o de su pareja, la implantación y gestación del embrión propio. Este acuerdo será gratuito y suscrito por las partes involucradas.