Hasta ahora la legislación laboral peruana permitía que las trabajadoras gestantes obtuvieran licencias por maternidad de hasta doce semanas.
La resolución legislativa, que fue divulgada en el diario oficial El Peruano, aprobó la norma de la OIT con la firma del presidente peruano, Ollanta Humala, y de la primera ministra, Ana Jara.
El Convenio 183 de la OIT sobre "Protección de la Maternidad" fue adoptado en la octogésima octava reunión de la Conferencia Internacional que se celebró en Ginebra (Suiza) el 30 de mayo de 2000.
El documento también prohíbe que una trabajadora pueda ser despedida cuando se encuentra con la licencia por maternidad por motivos relacionados con el embarazo, el nacimiento del hijo y sus consecuencias o la lactancia.
La norma también contempla el derecho de la trabajadora a obtener una reducción de la jornada o a realizar una o varias interrupciones diarias para la adecuada lactancia del hijo, y establece que ese tiempo también debe estar remunerado por el empleador al contabilizarse como tiempo de trabajo.
Con información de EFE
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