La sección séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, España, ratificó recientemente una sanción de seis meses para un agente de la Policía Nacional que compaginaba su labor como miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado con una labor que los magistrados consideraron incompatible con su función: actuar en películas pornográficas.
Según consigna el periódico La Voz de Cádiz, la sanción fue impuesta en el año 2020, y desde entonces el agente presentó sucesivas apelaciones. Ahora, finalizada la última instancia judicial, la sentencia quedó firme.
El policía, cuya identidad no se reveló, comenzó a trabajar como actor porno en el año 2018. En la sentencia se lee que ya desde entonces “se publicita en las distintas redes sociales con un determinado seudónimo, como actor pornográfico, siendo totalmente reconocible en algunos de los fotogramas que aparecen en dichas redes, algunas de alto contenido sexual, aportando además un correo para contrataciones, pues al parecer, actúa en salas especializadas, realizando espectáculos pornográficos en directo y realiza videos de la misma temática”.
En su defensa, el agente argumentó que estaba haciendo publicidad de manera privada, sin identificarse como policía, y que, además, tenía cedidos sus derechos de imagen a una productora, por lo que él no obtenía beneficio alguno de esta actuación. En concreto, el hombre aseguró que no cobró por las actuaciones que hacía ni por los videos que grabó, sino que solo iba como “acompañante” de su expareja, identificada por el nombre de pila Lucía, quien sí cobraba 300 euros por escena.
Como prueba de cargo se presentó el registro de la participación de ambos en un espectáculo pornográfico celebrado en un local en la provincia de Zamora. En aquella ocasión, tanto él como ella participaron de manera consensuada, pero fue solo ella quien cobró, de acuerdo con la citada crónica.
Al ser considerada una falta muy grave, según lo que establece la ley, el infractor fue sancionado con seis meses sin empleo y sueldo, además del pago de las costas del juicio.
En la sentencia, el juez señaló que “la difusión pública de actividad sexual, autocalificada como pornográfica, llevada a cabo por un miembro en activo de la Policía Nacional, conduce al desprestigio de esta, y al deterioro de la imagen de profesionalidad y seriedad de esta Institución, pues no parece preciso razonar que, en la realidad social que vivimos, la actividad de actor pornográfico no lleva asociadas las ideas de profesionalidad, seriedad, prestigio o autoridad”.
En resumidas cuentas, dejó claro que en España un policía no puede ejercer de manera pública como actor pornográfico.
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