El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) resolvió que un perro puede ser considerado equipaje ordinario a los efectos legales y, por tanto, no corresponde una indemnización superior en caso de pérdida, salvo que el pasajero haya realizado una declaración especial de valor.
La sentencia, publicada este jueves, da la razón a la aerolínea Iberia en un litigio con una pasajera que perdió a su mascota durante un vuelo de Buenos Aires a Barcelona en 2019.
“El hecho de que la protección del bienestar animal sea un objetivo de interés general reconocido por la Unión Europea no impide que los animales sean transportados como ‘equipaje’ y considerados como tal a efectos de responsabilidad”, señala el fallo.
Según los hechos, el perro viajó en la bodega del avión debido a su tamaño y peso, pero se escapó antes del embarque y nunca fue recuperado. La dueña reclamó 5.000 euros por daños morales, mientras que Iberia aceptó compensarla, aunque solo dentro de los límites fijados para el equipaje facturado.
El tribunal español que lleva el caso pidió la interpretación del TJUE, que ahora concluye que el concepto de “equipaje” en el Convenio de Montreal también incluye a los animales de compañía.
De acuerdo con el fallo, si un pasajero considera insuficiente el límite de responsabilidad, puede realizar una declaración especial de interés en la entrega en destino, lo que eleva el monto indemnizatorio.
El dictamen tiene carácter consultivo, por lo que la decisión final corresponderá al tribunal español que examina la reclamación.
Con información de AFP
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