El Tribunal Superior de Justicia de Canarias, España, confirmó en las últimas horas como procedente el despido de un teletrabajador que se “autollamaba” a su celular durante su jornada laboral. Lo hacía para mantener la línea ocupada y evitar que entraran las llamadas de los clientes.
Según informa el periódico La Vanguardia, el mencionado tribunal desestimó el recurso de amparo planteado por el empleado y confirmó íntegramente la sentencia que en primera instancia había dictado el Juzgado de Santa Cruz de Tenerife, el 26 de octubre de 2022. En ese dictamen se consideraba que la conducta del trabajador perjudicaba al resto de sus compañeros al sobrecargarlos de trabajo.
El teleoperador llevaba prestaba sus servicios para una empresa de soporte informático desde el año 2019. En octubre de 2020, mientras seguía teletrabajando debido a la pandemia de covid-19, recibió una carta de despido disciplinario por no atender las llamadas de los clientes mediante el siguiente método fraudulento: había realizado más de 190 llamadas a su propio número de teléfono “para que su estado en la aplicación de la empresa apareciera como ocupado y así no le entraran las llamadas de nuestros clientes”, denunciaba la empresa en la carta.
La misiva dejaba claro que no se trataba de una situación puntual, sino que llevaba repitiéndose cada mes. De hecho, entre marzo y setiembre de 2020 llegaron a contabilizarle 151 llamadas a su propio número.
Debido a esta actitud, la empresa consideró que el trabajador había incurrido en “fraude, deslealtad y abuso de confianza en las gestiones encomendadas”.
En la carta, la compañía hace una reconvención al trabajador. “Mientras su trabajo es atender a los clientes y solucionar incidencias, usted, de manera consciente y reiterada, ha falseado datos dejando de atender a los clientes, los cuales nos contratan para darles un servicio y por el cual cobramos”, reza el envío.
En julio de 2021, el Juzgado de lo Social nº 4 de Santa Cruz de Tenerife desestimó la demanda del trabajador y absolvió a la empresa al apreciar que la tipificación del despido era correcta.
Tras el recurso interpuesto por el empleado, el Tribunal Superior de Justicia de Canarias falló en el mismo sentido y ratificó la sentencia.
“Nos encontramos ante una conducta engañosa y continuada, no ante un acto aislado, que quiebra la confianza de la empresa, pues incide directamente en el modo en que el actor prestaba los servicios […], sin perjuicio de que también afectaba a otros trabajadores, pues el demandante pasaba a ser el último de la fila para atender las llamadas entrantes”, se lee en la sentencia.
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