A partir de una iniciativa conjunta, la Secretaría General Iberoamericana (SEGIB) y ONU Mujeres están promoviendo la eliminación y reforma de leyes discriminatorias que impiden o limitan el empoderamiento económico de las mujeres en Iberoamérica.
Según destaca el informe, Uruguay cuenta con un amplio marco normativo que regula la protección de la maternidad, que incluye la regulación por ley de la licencia por maternidad en 14 semanas para trabajadoras del sector privado, en línea con el piso mínimo establecido por el Convenio 183 de la OIT; la regulación del despido de trabajadoras en estado de embarazo, y la prohibición de la exigencia de realización de test de embarazo como requisito para el proceso de selección, ingreso, promoción y permanencia en cualquier cargo o empleo.
En materia de seguridad social, las mujeres y los hombres en Uruguay cuentan con los mismos derechos en materia de protección frente a enfermedades, riesgos de trabajo, vejez, invalidez y muerte. Adicionalmente, se reconoce a las mujeres el derecho a computar un año adicional de servicios por cada hija/o nacida/o o adoptada/o.
El informe destaca la creación del Sistema Nacional de Cuidados con perspectiva de género, así como la provisión de subsidios para el cuidado del recién nacido hasta los 6 meses de edad, indistintamente y en forma alternada para el padre y la madre.
Cabe señalar que hoy Uruguay es uno de los dos únicos países en el mundo que ha ratificado el Convenio 190 de la OIT sobre la eliminación de la violencia y el acoso en el mundo del trabajo.
En cuanto a los desafíos, el informe establece que en Uruguay las mujeres todavía encuentran restricciones relacionadas a la prohibición de trabajar en la limpieza o reparación de máquinas o motores en marcha.
Asimismo, señala que las leyes uruguayas no especifican un principio de igualdad de remuneración en trabajos de igual valor, tal como lo establece el Convenio 100 de la OIT. En cuanto a la protección de la maternidad, se recomienda garantizar por ley al menos el piso mínimo de las 14 semanas establecido en el Convenio 183 de la OIT al conjunto de las funcionarias públicas.
Con respecto al trabajo doméstico remunerado, apunta el informe, la ley no reconoce como trabajo doméstico el realizado por el personal de servicio doméstico rural, el cual se regula por la normativa de trabajo rural.
Finalmente, Uruguay todavía no ha ratificado el Convenio 183, sobre la protección de la maternidad.
Datos regionales
En materia de igualdad salarial, la mitad de los países iberoamericanos no cuentan con normativa que busque el objetivo de igual remuneración por trabajo de igual valor, tal y como establece la OIT.
El 65% de los países iberoamericanos todavía cuenta con leyes que promueven la segregación ocupacional y las restricciones de las mujeres en la elección de empleo.
El 80% de los países de la región no cuentan con leyes de protección para las mujeres que realizan trabajos de cuidados y del hogar remunerados.
Casi un 30% de los países iberoamericanos todavía no han equiparado el descanso de maternidad al mínimo de 14 semanas establecido por la OIT y casi un 40% no financia íntegramente la cobertura de la licencia por parte de la Seguridad Social, lo que genera una discriminación indirecta como resultado de las resistencias por contratar a mujeres.
En casi el 90% de los países de la región, el permiso de paternidad es muy limitado, siendo inferior a 15 días, y/o no está cubierto al 100% por la Seguridad Social. Además, 3 países de la región no cuentan con ningún tipo de licencia de paternidad en su legislación.
En casi el 50% de los países de la región no se han modificado las leyes para evitar la discriminación por razón de sexo en la cobertura de las pensiones.
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