Ya entró en vigor la norma sobre franquicias internacionales, pero solo para EE. UU.
El nuevo régimen permite exonerar de impuestos solo a productos que provengan de Estados Unidos, y cuyas empresas hayan facturado ahí.
23.04.2026 16:27
Montevideo Portal
El Poder Ejecutivo aprobó, a mediados de marzo, un decreto que actualiza las reglas para los envíos postales internacionales y las compras en el exterior realizadas por correo o por empresas courier.
La norma establece que los paquetes del exterior podrán pesar hasta 20 kilos y valer hasta US$ 800. Si se usa este régimen, se paga un impuesto único del 60% del valor de la compra. Las personas también podrán seguir usando una franquicia anual de hasta US$ 800 sin pagar impuestos, pero tendrá límites: solo se podrá usar en tres envíos por año y las compras deberán ser para uso personal, no para comercializar.
Sin embargo, las compras realizadas bajo este sistema seguirán alcanzadas por el Impuesto al Valor Agregado (IVA). Es decir, el impuesto al consumo podrá aplicarse según el tipo de producto.
La legislación indica que las compras hechas en aquellos países con los que Uruguay no tiene acuerdos comerciales internacionales que contengan compromisos en materia de envíos postales deberán pagar IVA. Por ejemplo, todas las comercializaciones hechas a Temu.
Las que no están sujetas a dicho impuesto son las que se realicen con Estados Unidos (EE. UU.). Uruguay y ese país firmaron, en 2008, el Acuerdo Marco sobre Comercio e Inversión, mejor conocido como el TIFA.
De tal forma, según la resolución 09/2026 de la Dirección Nacional de Aduanas (DNA) —la que establece las disposiciones para los uruguayos respecto a la exoneración de IVA en envíos postales internacionales—, “solo podrán gozar de dicha exoneración los envíos procedentes de países con los que [Uruguay] posea acuerdos comerciales internacionales que contengan disposiciones específicas en la materia”.
Así, la DNA añadió que EE. UU. es el único país que se encuentra en esa situación.
No obstante, la citada norma añadió un paso más: el país de procedencia de un envío internacional “se determina según el país de residencia fiscal del emisor de la factura comercial”. Es decir, para que una compra online se realice sin impuestos, no solo debe provenir de EE. UU., sino que las empresas deben facturar allí.
En vigor
De tal forma, Aduanas informó que la plataforma Tiendamía “completó el procedimiento previsto” en la resolución, por lo que “tiene la posibilidad” de que sus compradores puedan acceder a la exoneración de IVA.
Sin embargo, dicha página web “deberá cumplir con los demás requisitos que establece el procedimiento para beneficiarse de la exoneración, en la factura y procedencia, que confirme que el país de procedencia del envío postal internacional sea EE. UU.”, añade el comunicado de la DNA. Es decir, deberá depender del país emisor de la factura.
En este sentido, la plataforma ya habilitó, en su página web, una sección para el nuevo régimen de franquicias. “Ahora sí, tus compras de Estados Unidos hasta US$ 800 sin IVA y sin impuestos”, publicita en su sitio.
Tiendamía creó, incluso, una sección dedicada a explicar a los usuarios cómo funciona este nuevo régimen, y aclara en qué casos se paga IVA y en qué casos no. “Depende del origen: si tu producto tiene origen EE. UU., sin IVA; si tu producto tiene otro origen, paga IVA”, asegura la tienda; respecto a la primera de esas dos opciones, se aclara que Tiendamía “cumple con el registro solicitado” por Aduanas, y se incluye un enlace al comunicado emitido por dicho organismo.
Fuentes de Aduanas indicaron a Montevideo Portal que cada empresa que quiera evitar el IVA que no se le cobra a lo que viene de Estados Unidos “debe hacer el mismo proceso” que Tiendamía. “Es una especie de inscripción”, señalaron, y acotaron que “ha habido consultas preliminares” de otras compañías.
Foto: captura de pantalla / Tiendamía.
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