La exoneración está prevista para aquellas personas físicas o jurídicas cuya residencia se encuentre dentro del radio comprendido entre el arroyo Pando, el Río de la Plata hasta el inicio de la Avda. Julieta en el balneario Salinas, Avenida Julieta (ruta n°. 87 hasta la intersección de la ruta n°. 34) y ruta n° 34 desde ruta n° 87 hasta el puesto de peaje.
Se incluye el barrio Villa Juana y el área dentro del límite del Barrio Villa Juana, Arroyo Pando y las rutas n°. 34 y 200. El decreto establece que la tramitación de este beneficio se tramitará según indica el decreto 229/013 de 2013.
Con información de Presidencia
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