Ultraje público: hombre condenado por “conductas sexuales” con otro en iglesia de Salto
Los dos sujetos fueron arrestados en el predio del templo, pero solo uno de ellos recibió condena.
Un hombre de 39 años fue condenado a tres meses de prisión, que cumplirá bajo el régimen de libertad a prueba, luego de ser detenido junto a otro hombre cuando ambos pretendían mantener relaciones sexuales en el predio de una institución religiosa de Salto.
El episodio ocurrió en la Iglesia Nuestra Señora del Carmen, ubicada en la intersección de las calles Florencio Sánchez y Gral. José G. Artigas. Según informó la Policía, efectivos que realizaban recorridas preventivas fueron alertados por un cuidacoches, quien señaló que detrás de un muro había dos hombres realizando actos obscenos.
Los policías concurrieron al lugar e identificaron a dos hombres, de 39 y 35 años, quienes se encontraban en estado de ebriedad y, según el reporte, pretendían mantener relaciones sexuales. Ambos fueron detenidos y se dio intervención a la Fiscalía de turno.
Por disposición fiscal, una vez que recuperaron su estado de lucidez, se les tomó declaración y se les permitió retirarse. Sin embargo, el 14 de setiembre de 2026 la Fiscalía Departamental Especializada en Violencia Basada en Género, Violencia Doméstica y Sexual de 1º Turno dispuso la detención de ambos.
Personal de Delitos Complejos concretó las detenciones y los hombres quedaron a disposición de la Justicia.
Al día siguiente, el Juzgado Letrado Especializado en Violencia Basada en Género, Violencia Doméstica y Sexual de Salto de 1º Turno realizó un proceso abreviado y condenó a M.A.S.S., de 39 años, como autor penalmente responsable de un delito de ultraje público al pudor.
La pena fue fijada en tres meses de prisión, pero será cumplida bajo el régimen de libertad a prueba. Entre las condiciones impuestas se encuentra fijar residencia en un lugar donde pueda ser supervisado por la Dinama, quedar bajo la orientación y vigilancia permanente de esa oficina y presentarse una vez por semana en la seccional policial correspondiente a su domicilio, sin permanencia.
Además, deberá realizar servicios comunitarios durante tres meses, con una carga de dos horas semanales, en organismos públicos u organizaciones no gubernamentales de interés o utilidad social.
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