La Universidad Católica del Uruguay (UCU) envió a la Comisión de Salud y Asistencia Social de la Cámara de Diputados un informe técnico en el que interpreta el artículo 200 de la Constitución.
El documento había sido solicitado por los legisladores en medio de la polémica por la situación del presidente de la Administración de los Servicios de Salud del Estado (ASSE), Álvaro Danza, cuestionado por la oposición por haber mantenido actividades en instituciones privadas después de asumir el cargo público.
El informe, al que accedió Montevideo Portal, explica que el artículo 200 “establece la prohibición de una conducta —el ejercicio de actividades o profesiones— dirigida a sujetos calificados”, es decir, a los directores de entes autónomos o servicios descentralizados. Además, asegura que la norma “nada establece sobre calidades, posiciones, cargos o estados, sino sobre el ‘ejercicio’ de profesiones o actividades”, por lo que un director puede suspender o interrumpir temporalmente sus tareas en instituciones privadas sin necesidad de renunciar de forma definitiva. En ese sentido, afirma que “no se generaría infracción alguna al artículo 200”.
El informe menciona que “la prohibición tiene por finalidad la tutela del interés público, evitando la generación de situaciones de conflicto de interés, de conjunción inconveniente del interés público e intereses privados”. Ante esto, el informe señala que la norma solo se aplica a las actividades en las que exista un vínculo jurídico o una competencia directa con el organismo público, pero no las que no tengan “vinculación jurídica alguna o competencia”, incluso si son tareas similares.
Según indica el documento, las obligaciones previstas en el artículo 200 comienzan una vez que la persona asume el cargo, ya que desde ese instante “devienen exigibles las obligaciones o deberes, prohibiciones e incompatibilidades”, y finalizan cuando el director deja su función en el ente público. Por eso, remarca que la norma “no opera como una condición de elegibilidad o un requisito para la designación en el cargo”, lo que implica que una persona puede ser seleccionada como titular de un ente aunque tenga actividades privadas, después de que el vinculado ordene su situación para cumplir con lo que marca la Constitución.
Finalmente, el informe aclara que el artículo 200 no dispone de una sanción automática ante un eventual incumplimiento. Si un jerarca no respeta lo establecido, deben aplicarse los procedimientos previstos en los artículos 197 y 198 de la Constitución, que incluyen medidas que pueden llegar hasta la destitución.
Danza anunció el jueves pasado que dejará sus cargos en el sector privado, luego de que la Junta de Transparencia y Ética Pública (Jutep) divulgara su informe, en el que concluyó que “no existe incompatibilidad entre el ejercicio de la presidencia de ASSE y el desempeño en cargos docentes de la Facultad de Medicina de la Universidad de la República, así como en funciones profesionales en las Instituciones de Asistencia Médica Colectivas del sector privado señaladas en el cuerpo de la presente resolución”.