El Tribunal de Apelaciones en lo Penal resolvió habilitar las visitas de una mujer a un hombre condenado por abusar sexualmente de dos hijas de ella, al revocar la prohibición que regía durante toda la pena.
Según informó El Telégrafo, la medida había sido dispuesta en la Unidad Nº 16 de Paysandú, que le negó el ingreso por figurar como denunciante en la causa. El juez de Ejecución había avalado esa decisión por motivos de seguridad y para evitar una posible revictimización.
El condenado cumple una pena de cuatro años de prisión por abuso sexual especialmente agravado, reiterados abusos sexuales agravados y retribución a menores para actos sexuales.
La defensa sostuvo que se trataba de una restricción no prevista en la sentencia y argumentó que impedir el contacto con su pareja implicaba sumar una limitación sin respaldo legal durante todo el tiempo de reclusión.
El Tribunal entendió que el derecho a recibir visitas está protegido y que solo puede restringirse por razones concretas, de forma transitoria y no generalizada. En este caso, la prohibición se extendía a la totalidad de la condena.
También valoró que la mujer no es víctima directa según la sentencia y que manifestó su voluntad de mantener el vínculo. Las dos víctimas son mayores de edad y no conviven con ella, lo que fue considerado al evaluar posibles riesgos.
Otro punto señalado fue la ausencia de un criterio uniforme en el sistema penitenciario para situaciones de este tipo, lo que derivó en decisiones administrativas sin base normativa clara.
El fallo concluyó que la condición de denunciante no alcanza para impedir las visitas de forma total, por lo que ordenó permitir encuentros periódicos, con posibilidad de intervención si surge alguna situación concreta.
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