El Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 5 Turno desestimó la acción de amparo presentada por Colonia Express contra el Poder Ejecutivo ratificando así la desestimación de la demanda hecha en primera instancia, en respuesta de la empresa ante la medida gubernamental de decretar un nuevo gravamen con el que se cobra 2,10 dólares más IVA a cada viajero que entre o salga del país en barco.

Según señala el dictamen del 23 de abril, al que accedió Montevideo Portal, la empresa interpuso el recurso por considerarse agraviado ante la decisión del gobierno, a la que catalogan de “errónea” e ilegítima.

“No existe ley que la obligue a cobrar una suma de dinero a cada pasajero para después verter lo recaudado al adjudicatario de la licitación; la contraparte optó por tomar el camino más fácil, concentrando el mecanismo de cobro en pocos actores, elevando exclusivamente el valor de mercado del transporte fluvial de pasajeros para implantar un sistema de control en todas las fronteras, lo que violenta garantías y derechos básicos de todos los sujetos involucrados”, expresó Colonia Express con respecto al decreto 51/2024.

La norma carga ese valor directamente en cada pasaje vendido por las empresas de transporte fluvial que conectan Uruguay con Argentina. El objetivo del impuesto es financiar “la instalación y mantenimiento de un sistema de control fronterizo” a pasajeros que entran y salen del país.

Dicha norma establecía la “fijación de precio por servicio de seguridad para los pasajeros que ingresen y/o salgan por vía marítima o fluvial de Uruguay”.

Ante el recurso interpuesto, el tribunal dijo que “el memorial de agravios articulados” por la empresa no logró “conmover los fundamentos” de la sentencia recurrida, argumentando que por eso la confirma.

“En efecto, en autos se invoca la lesión al derecho constitucional de libertad empresarial por haberse creado, por decreto de la demandada [el Poder Ejecutivo], lo que se denominó un precio por servicio de seguridad que se fijó en una suma determinada: US$ 2,10 más IVA por cada pasajero que ingrese y/o salga por vía marítima o fluvial de la República Oriental del Uruguay utilizando los servicios de una empresa comercial de transporte internacional autorizada. Designa a las empresas de transporte marítimo o fluvial como agentes de retención a dichos efectos y determina que la recaudación mensual será retenida por éstas y vertida a mes vencido al proveedor del sistema”, indica la sentencia.

“En el peor de los casos, los sujetos incididos serían los pasajeros de los medios de transporte y no la empresa, a pesar de que se la designe agente de retención del precio establecido”, agregan.

“La pretensa alteración del valor de mercado del transporte fluvial de pasajeros como fundamento para una acción de amparo no resiste el menor análisis”, indicó el tribunal.

El pasado 21 de febrero, las compañías Buquebus y Colonia Express, dedicadas al transporte de pasajeros por vía acuática entre Uruguay y Argentina, habían adelantado que se querellarían con el Estado, con motivo del gravamen impuesto por el decreto.

Daniel Ochs, abogado que representa a Buquebus, sostuvo en aquel entonces que el gravamen no es de recibo.

“Es una violación al principio de legalidad previsto en el artículo 10º de la Constitución, un principio que viene desde la Revolución Francesa, de que nadie está obligado salvo que la ley lo establezca”, dijo en declaraciones a Subrayado. En el mismo sentido, recordó que el Tribunal de Cuentas emitió “dictámenes concluyentes sobre la prohibición del tema”.

Por otra parte, el abogado manifestó que el decreto no respeta “el principio de igualdad ante las cargas públicas”, y lo explicó en cifras: “Se costea todo el servicio de seguridad fronteriza solo con los que viajan por barco, que son el 20%”.

Ochs expresó que el decreto presenta “un problema de razonabilidad gigantesco”, si se parte de la base de que el Ministerio del Interior “nunca calculó cuánto cuesta” el sistema y no justificó la razón del monto de 2,10 dólares más IVA por pasajero.