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Política

Histórico

Tras asunción de Doris Morales, la SCJ por primera vez tiene mayoría de ministras mujeres

El máximo órgano del Poder Judicial quedó conformado además por Tabaré Sosa, Elena Martínez Rosso, Bernadette Minvielle y John Pérez.

26.01.2022 12:52

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2022-01-26T12:52:00-03:00
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Tras la falta de acuerdo entre oficialismo y oposición en el Parlamento, la ya exministra de Tribunal de Apelaciones de Trabajo Doris Morales asumió este martes como nueva integrante de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) por antigüedad.

De esta forma, el máximo órgano del Poder Judicial quedó conformado por Tabaré Sosa Aguirre (presidente), Elena Martínez Rosso (ministra), Bernadette Minvielle Sánchez (ministra), John Pérez Brignani (ministro) y Morales, siendo la primera vez en la historia de la SCJ que está integrada en su mayoría por mujeres.

Según informó la SCJ, Morales Morales ingresó al Poder Judicial en 1989 como jueza Letrada en Paysandú. Ocupó los cargos de jueza Letrada en Las Piedras (1994), jueza Letrada de Familia en Montevideo (1995) y ministra del Tribunal de Apelaciones del Trabajo desde 2003 a la fecha.  Además, ejerce la docencia en el ámbito universitario

Al no llegarse a un acuerdo en el Poder Legislativo, su ingreso como ministra de la SCJ se da 90 días después de la jubilación del exministro Luis Tosi.

El nombramiento es automático según lo establece el artículo 236 de la Constitución.

“Los miembros de la Suprema Corte de Justicia serán designados por la Asamblea General por dos tercios de votos del total de sus componentes. La designación deberá efectuarse dentro de los noventa días de producida la vacancia a cuyo fin la Asamblea General será convocada especialmente. Vencido dicho término sin que se haya realizado la designación quedará automáticamente designado como miembro de la Suprema Corte de Justicia el miembro de los Tribunales de Apelaciones con mayor antigüedad en tal cargo y a igualdad de antigüedad en tal cargo por el que tenga más años en el ejercicio de la Judicatura o del Ministerio Público o Fiscal. En los casos de vacancia y mientras éstas no sean provistas, y en los de recusación, excusación o impedimento, para el cumplimiento de su función jurisdiccional, la Suprema Corte de Justicia se integrará de oficio en la forma que establezca la ley”, señala el articulado.

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