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Cartas en el asunto

Trabajadoras domésticas podrán mantener multiempleo y cobrar el seguro de desempleo

Los empleadores deberán abonar su salario o jornal íntegro a las trabajadoras de este sector cuando decidan no convocarlas a trabajar en los días acordados.

16.06.2020 14:13

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2020-06-16T14:13:00-03:00
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En el Consejo de Salarios del grupo Trabajo Doméstico se firmó un acuerdo entre representantes del Poder Ejecutivo, delegados de los trabajadores y delegados de los empleadores.

El acta, a la que accedió Montevideo Portal, da cuenta de que la reunión tuvo "el objetivo de analizar y dar respuesta a las particularidades propias del sector de la actividad" en el marco de la emergencia sanitaria por el coronavirus.

El Consejo ratificó que los empleadores deberán abonar a "los/las trabajadores/as domésticas/os su salario y/o jornal íntegro toda vez que, por diferentes razones, decidan no convocarlos a trabajar en los días acordados".

Esta cláusula refiere a situaciones en las que "existe una decisión de parte del empleador de que la trabajadora no cumpla sus funciones en una oportunidad determinada o en un período determinado; es decir, se trata de aquellos casos en los que se mantiene la relación laboral y las condiciones de trabajo, pero el empleador decide que la trabajadora no preste sus servicios en uno o más días acordados a los previstos".

En estos casos "el empleador debe abonar el 100% del salario, salvo que la situación quede comprendida por la seguridad social".

Es decir, que el empleador envíe a la trabajadora al seguro de desempleo por causal suspensión y que la trabajadora efectivamente sea beneficiaria del subsidio por desempleo. También en los casos en los que la trabajadora quede amparada por el seguro de enfermedad, por ejemplo, por ser mayor a 65 años o por estar en aislamiento temporal obligatorio por COVID-19.

Por otro lado, se acordó que "en los casos en que a un trabajador se le otorguen menos horas que las que cumplía en el año anterior, el empleador deberá abonar la indemnización por despido parcial correspondiente, dentro del mes en el que se rebajan las horas de trabajo y de acuerdo a la normativa laboral correspondiente".

Sin embargo, esta opción "no anula que la trabajadora doméstica tiene por aplicación de los principios y criterios generales del Derecho Laboral, en cuanto a la posibilidad de no aceptar las nuevas condiciones (trabajo reducido), y por tanto, considerarse indirectamente despedida".

Por otro lado, el acuerdo señala que "cuando una trabajadora doméstica sea enviada al seguro de desempleo por uno de los empleadores no se considerarán los ingresos que la trabajadora pueda percibir de otros empleadores y se abona el subsidio solo por los ingresos que la trabajadora deja de percibir del empleador que lo ha enviado al seguro de paro". Esta propuesta es exclusiva para el sector de trabajo doméstico.