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Devolvé la bolsa

Todo lo que hay que saber para cobrar las devoluciones de IRPF

Ya podés consultar a través de la web de DGI si te corresponde cobrar algo de los 918 millones de pesos que el organismo devolverá este año.

29.05.2019 11:54

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2019-05-29T11:54:00-03:00
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250.000 contribuyentes pueden a partir de este 28 de mayo cobrar las devoluciones automáticas de IRPF, informó la DGI. El cobro se puede hacer efectivo en las redes de cobranza o en la cuenta bancaria autorizada.

¿Por qué la devolución?

Como la DGI explica, puede ocurrir que el trabajador haya obtenido en algunos meses del año una retribución mayor a la habitual y en ese caso la retención mensual pudo haber sido realizada a una tasa mayor de la que correspondía aplicar considerando las retribuciones de todo el año.

Por este motivo, en el mes de diciembre los empleadores realizan un ajuste anual del impuesto (suman todos los ingresos del año y descuentan las deducciones y retenciones).

Estos créditos retenidos en exceso son comunicados a DGI y se devuelven, sin necesidad de trámite alguno, a través de las redes de cobranza (Abitab y Red Pagos), o del banco que el contribuyente haya elegido.

¿Cómo se hace para saber si hay devolución?

En la web de DGI, ingresando el número de cédula de identidad, el contribuyente podrá saber si tiene o no un crédito a cobrar. En esta oportunidad se devolverán aproximadamente 918 millones de pesos.

Declaración Jurada

Además, DGI informó que a partir del 14 de junio estará disponible el formulario en línea para aquellos contribuyentes que deban realizar su Declaración Jurada del IRPF o del IASS.

¿Quiénes deben realizar la Declaración Jurada de IRPF?

a) Los trabajadores dependientes que cobraron más de $ 604.050 nominales en
el año 2018, cuando:

• Tuvieron ingresos de dos o más empleadores y/o instituciones durante el año.
• Tuvieron un único empleador durante todo el año, pero en el mes de diciembre
no tuvieron ingresos.
• Optaron por la reducción del 5% en los anticipos por el régimen de Núcleo
Familiar.

También pueden presentar Declaración Jurada para acceder a la deducción por cuota
hipotecaria para vivienda o créditos por alquiler.

b) Los trabajadores independientes

Los trabajadores independientes, profesionales y no profesionales, que hayan prestado servicios personales fuera de la relación de dependencia durante el año 2018 y no hayan tributado IRAE por esas rentas deben presentar Declaración Jurada de IRPF.

Estos contribuyentes además de la Declaración Jurada de IRPF deben presentar la Declaración Jurada para IVA Servicios Personales. Los contribuyentes, inscriptos como prestadores de servicios personales, que en el ejercicio 2018 no hayan tenido actividad independiente, igual deberán presentar la Declaración Jurada de IVA, declarando que no tuvieron actividad.

La Declaración Jurada prevé que una misma persona pueda tener ingresos como trabajador dependiente y como trabajador independiente.

c) Rentas al capital

Deben presentar Declaración Jurada las personas físicas que en el año 2018 cuando tuvieron ingresos de:

• arrendamientos que no fueron objeto de retención y que no hayan realizado los anticipos correspondientes.
• las restantes rentas de capital (intereses, incrementos patrimoniales, rendimientos de capital mobiliario del exterior, etc.) que no fueron objeto de retención

La mayoría de las personas (contribuyentes) no están obligadas a presentar Declaración Jurada de IRPF o IASS.

¿Quiénes deben realizar la declaración jurada de IASS?

Sólo deben presentar Declaración Jurada los jubilados o pensionistas que cobraron en el año 2018 más de $ 604.050 nominales a través de más de una institución previsional.

También pueden presentar Declaración Jurada para acceder al crédito por alquiler de vivienda permanente