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Economía

La vida en pantuflas

Teletrabajo para zonas francas: establecen cambios a decreto que fija proporción de horas

El Poder Ejecutivo emitió una nueva reglamentación con flexibilizaciones con relación a la promulgada en 2022.

13.03.2024 17:50

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2024-03-13T17:50:00-03:00
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Montevideo Portal

El Poder Ejecutivo aprobó un nuevo decreto que reglamenta el teletrabajo para el personal dependiente de las empresas usuarias de zonas francas.

El texto del Ministerio de Economía y Finanzas establece un conjunto de cambios sobre el corazón de la reglamentación anterior, publicada en octubre de 2022. La norma determinaba la cantidad de horas que cada empleado podía trabajar bajo la modalidad presencial y cuántas de forma remota, así como los requerimientos para hacerlo.

El sentido de la reglamentación se mantiene, aunque se establecieron un conjunto de flexibilizaciones.

El decreto de 2022, que se deroga a través de la nueva norma, determinaba en su segundo artículo que los trabajadores beneficiarios podrían ser quienes cumplan “una jornada a tiempo completo en atención a la actividad desarrollada por la empresa”, y con una carga horaria que “no podrá ser inferior a las veinticinco horas semanales”.

Y agregaba: “El 90% (noventa por ciento) de los trabajadores beneficiarios de esta modalidad referidos en el inciso precedente, deberán desempeñar como mínimo un 60% (sesenta por ciento) de su carga horaria mensual en la modalidad de trabajo presencial. El 10% (diez por ciento) restante quedará exceptuado del cumplimiento de tal requisito mínimo, siempre que así se establezca en los acuerdos celebrados entre el usuario y sus dependientes, respetando las condiciones y limitaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley nº 15.921, de 17 de diciembre de 1987 y en el presente decreto”.

“En ningún caso, la sumatoria de horas presenciales cumplidas por la totalidad de los dependientes del usuario en un mes podrá ser inferior al 60% del total de la carga horaria correspondiente al referido grupo en ese período”, decía a continuación.

El nuevo decreto establece, por su parte, que el beneficio será para los trabajadores dependientes “siempre que cumplan un mínimo del 60% del total de su carga horaria mensual en la modalidad de trabajo presencial, no pudiendo fraccionar su jornada diaria de trabajo entre ambas modalidades”.

A su vez señala que, sin perjuicio de lo anterior, el 10% de los trabajadores dependientes “podrá quedar exceptuado del cumplimiento del 60% de la modalidad de trabajo presencial”.

En tanto, en línea con el anterior decreto, consagra que “en ningún caso la sumatoria de horas presenciales cumplidas por la totalidad de los trabajadores dependientes en un mes podrá ser inferior al 60% del total de la carga horaria correspondiente al referido grupo en ese período”.

El decreto anterior establecía que “la plantilla de cada uno de los usuarios de Zonas Francas que celebren acuerdos con su personal dependiente, para que este pueda prestar servicios en la modalidad de teletrabajo, deberá cumplir con un mínimo de 1.000 horas mensuales en la modalidad de trabajo presencial”. Este punto, que limitaba a las empresas de menor porte a ofrecer la posibilidad de teletrabajar a sus empleados, no fue incluido en el nuevo decreto.

Pero, además, en el artículo tercero del nuevo decreto establece que la regla general de 60% de trabajo presencial y 40% de modalidad remota “podrá modificarse, contemplando excepciones que incluyan la distancia entre el domicilio particular del trabajador y su lugar habitual de trabajo”, así como la cantidad de personal dependiente de la empresa y “la relevancia de la inversión asociada”.

Para esto, el nuevo decreto establece un posible ajuste a un 55% de trabajo presencial y 45% de forma remota para aquellos cuya distancia entre el domicilio y su lugar habitual de trabajo sea “de un mínimo de 200 kilómetros”, cuando el personal dependiente contratado por la empresa sea de un mínimo de 15 empleados, o cuando “la inversión efectuada” por la empresa usuaria de zonas francas “en bienes tangibles de su activo fijo sea o haya sido superior a 10.000.000 de Unidades Indexadas en dos ejercicios fiscales consecutivos cerrados”.

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