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Sobredosis de TV

Suprema Corte rechazó recurso de la AUF sobre partidos definitorios en televisión abierta

La Justicia desestimó recurso contra el artículo 39 de la Ley de Medios que obliga a transmitir por televisión abierta los partidos de las selecciones de básquetbol y fútbol en “instancias definitorias de torneos internacionales”.

28.08.2020 15:16

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2020-08-28T15:16:00-03:00
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Una nueva sentencia de la Suprema Corte de Justicia confirma que el gobierno deberá garantizar que determinados partidos de la selección uruguaya se transmitan en televisión abierta.

La sentencia, a la que accedió Montevideo Portal, señala que la SCJ rechazó un recurso de inconstitucionalidad presentado por la Asociación Uruguaya de Fútbol (AUF) contra el artículo 39 de la Ley de Medios, que refiere al derecho de la población a ver partidos de las selecciones uruguayas de fútbol y básquetbol por TV abierta y en simultáneo.

La vigente Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual reconoce este derecho y limita el "ejercicio de derechos exclusivos" (art. 39) cuando se trata de eventos de interés general cuyo acceso no puede condicionarse a capacidad económica para contratar un servicio de TV paga. Este proyecto se encuentra en discusión parlamentaria.

"El derecho exclusivo de televisación de la AUF (inmaterial) no es un derecho absoluto que, para beneficio o rédito patrimonial de la AUF, obligue al Estado a abstenerse por completo de regular cómo se ejerce tal derecho, si se intenta proteger y conciliar con otros valores protegidos constitucionalmente", dice la sentencia.

La SCJ señala que el derecho exclusivo de televisación no "es un derecho absoluto que obligue al Estado a abstenerse por completo de regular cómo se ejerce tal derecho, si se intenta proteger y conciliar con otros valores protegidos constitucionalmente, lo que sucede en este caso".

"No es cierto que se afecte la subsistencia de la entidad ni se licue en forma irrazonable el precio obtenido por la cesión de los derechos televisivos", afirma la sentencia sobre la ley.

También se confirma la constitucionalidad del artículo 40 de la Ley de Medios, que obliga al titular de los derechos de los partidos a que, si no hay una TV interesada en adquirirlos, Televisión Nacional podrá realizar "la retransmisión del evento en forma gratuita".