Contenido creado por Cecilia Presa
Judiciales

Caro el vicio

Suprema Corte dictaminó que tabacalera uruguaya pague multas por publicidad de cigarrillos

El máximo órgano de Justicia emitió un fallo por unanimidad en el que rechazó una excepción de inconstitucionalidad promovida por la empresa.

18.04.2024 21:35

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2024-04-18T21:35:00-03:00
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Montevideo Portal

La Suprema Corte de Justicia (SCJ) por unanimidad falló a favor del programa de Tabaco del Ministerio de Salud Pública (MSP), tras la última instancia de un recurso de inconstitucionalidad presentado por la Compañía Industrial de Tabacos Montepaz S.A. sobre el artículo 18 de la Ley 18.256, que hace responsables a las empresas fabricantes o importadoras de las infracciones previstas por la misma ley debido a la publicidad de cigarrillos.

Montepaz había llevado en 2022 al Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA) una acción de nulidad para este artículo porque, a su entender, es inconstitucional pretender que la empresa se haga responsable de lo que se hace en los comercios y puntos de venta en cuanto a propaganda de sus productos.

Esto lo hizo sobre una multa que recibió del MSP por incumplimiento de la normativa vigente sobre control de tabaco. Sin embargo, debido a que en el TCA no se habilitó esta nulidad, la tabacalera llevó el caso a la última instancia judicial con la SCJ.

Fuentes de la Comisión Asesora de Salud Pública en esa materia detallaron que la tabacalera había recibido multas por publicitar de maneras diversas sus productos en algunos puntos de venta, algo que está prohibido en todos los casos y ejemplificaron que existió la presencia de puestos con las cajillas a la vista y los colores de una de las marcas en eventos públicos como la Rural del Prado y la feria Ideas+, entre otras.

“En opinión del recurrente, la norma cuestionada resulta contraria a los derechos fundamentales de libertad, seguridad e igualdad, reconocidos en los artículos 7, 8, 10, 12, 32, 33, 36, 72 y 332 de la Constitución”, comienza el fallo de la SCJ fechado del 11 de abril al que accedió Montevideo Portal.

Otros argumentos de la empresa tuvieron que ver con que “la norma cuestionada resulta contraria a los principios de razonabilidad y proporcionalidad” y que “la solución legal carece de toda razonabilidad al establecer una responsabilidad arbitraria, a todos los fabricantes o importadores de productos de tabaco, sin verificación alguna de la autoría ni nexo causal del hecho imputable”.

Ahora, en la misma línea que había ido el TCA ante la denuncia original, el fallo de la SCJ desestima “la excepción de inconstitucionalidad promovida” y explica, entre otras cosas, que es razonable la opción tomada por el legislador de “hacer responsables, por las infracciones relativas a la publicidad, promoción y patrocinio de los productos de tabaco, a los importadores y fabricantes de este tipo de productos”.

“Las razones de interés general que justifican esta solución normativa están previstas en la legislación que regula la materia”, explica y cita distintos artículos de la Ley 18.256 que van en esta línea.

Además, plantea un antecedente en un fallo de la Corte Suprema, que ya había desestimado la inconstitucionalidad de la norma.

“Debe considerarse en primer término que se trata de responsabilidad de orden administrativo, impuesta por razones de interés general ya reseñadas y con evidente justificación. No es per se contraria a la Constitución, existen otros casos en nuestro derecho al respecto”, agregan los cinco ministros de la SCJ.

Por otra parte, se plantea que “el legislador no atribuyó responsabilidad administrativa al fabricante o importador desconectado causalmente de la participación en el ilícito, sino que eligió —por valoración política y discrecionalidad legislativa— como responsables a quienes proyectan un hacer o no hacer jurídicamente relevante que contribuye a publicitar promover o patrocinar los productos de tabaco”.

El escrito cita a una de las ministras, la doctora Bernadette Minvielle, quien aputa a que “la libertad de comercio de la impugnante admite restricciones fundadas en el interés general” y que, en este caso, “el fin constitucional legítimo es el cuidado de la salud pública, ese es el valor constitucional que el legislador, con la medida adoptada, procura dar adecuada satisfacción”.

“En cuanto a la idoneidad de la medida, la misma se revela absolutamente correspondiente con la necesaria protección de la salud pública”, suma.

“En conclusión”, termina el fallo, “para la Corte se impone el rechazo de la excepción de inconstitucionalidad promovida”.

Por esto, Montepaz deberá hacerse cargo de pagar las multas emitida por el MSP por publicitar sus productos en los puntos de venta.

Por el contrario, si el fallo de la SCJ hubiera sido a favor de la empresa, entonces la inconstitucionalidad anularía cualquier sanción impuesta por Salud Pública en esta materia.

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