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Suprema Corte destituyó a funcionario que entró a la Ursec y trituró documentación

Gustavo Sorrentino era empleado del Poder Judicial y por un pase en comisión, a pedido de Nicolás Cendoya, trabajó en la unidad reguladora.

27.03.2023 21:53

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2023-03-27T21:53:00-03:00
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Montevideo Portal

El abogado Gustavo Sorrentino se desempeñaba como administrativo del Departamento de Asistencia Social del Poder Judicial cuando su colega Nicolás Cendoya, por entonces director de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (Ursec) en representación del Frente Amplio, lo convocó a trabajar en esa unidad bajo la modalidad de pase en comisión, el que se culminó el 1° de marzo de 2020. Sin embargo, el 1° de junio de ese año ingresó a una oficina de la Ursec y trituró documentación, por lo que la Suprema Corte de Justicia le inició un sumario, el que concluyó este 23 de marzo con la destitución del funcionario, tal como informó El País este lunes.

“De las presentes actuaciones surge probado que el sumariado, que asimismo detenta el título de abogado (…), desconoció la normativa vigente, así como también el hecho que desde el 1° de marzo de 2020 dejaba de prestar funciones en comisión en la Ursec, para concurrir, tres meses después, al local donde previamente prestaba funciones en comisión, revisar un mueble en el que reconoce se guardaba documentación de la mencionada unidad y extraer y destruir sin autorización de ningún jerarca, y encontrándose solo en la oficina, documentación que no surge probada de qué naturaleza era, utilizando para ello una máquina a la que tampoco se le había autorizado el acceso”, dice la resolución de la Corte que lleva la firma de los cinco ministros que la integran.

El máximo órgano judicial del país consideró en la resolución a la que accedió Montevideo Portal que “el sumariado ha vulnerado con su accionar el artículo 20 de la ley 19.823 (Declaración de interés general del Código de Ética en la Función Pública) que establece que “el funcionario público debe actuar con transparencia en el cumplimiento de su función”.

“La Corporación considera que la conducta del funcionario resulta contraria al principio de probidad, incumpliendo con el artículo 13 de la ley 19.823”, que establece que “el funcionario público debe observar una conducta honesta, recta e íntegra y desechar todo provecho o ventaja de cualquier naturaleza, obtenido por sí o por interpuesta persona, para sí o para terceros, en el desempeño de su función, con preeminencia del interés público sobre cualquier otro" y que “también debe evitar cualquier acción en el ejercicio de la función pública que exteriorice la apariencia de violar las normas de conducta en la función pública”.

La Corte también consideró que vulneró el artículo 37 de la misma ley, que estipula que “los funcionarios públicos deberán utilizar los bienes muebles e inmuebles pertenecientes al organismo público en que revistan o asignados a su uso o consumo exclusivamente para el funcionamiento de los servicios a su cargo”.

La Corte enumera otros “deberes funcionales previstos en la ley 19.823”, y advierte, en definitiva, que “el funcionario ha incurrido en falta grave pasible de sanción disciplinaria y dispondrá la imposición de la sanción de destitución en aplicación de las reglas de proporcionalidad entre la conducta desplegada y la sanción a aplicar”.

La conducta de Sorrentino fue descrita por el fiscal Diego Pérez cuando, en junio de 2021, pidió la imputación de Cendoya y otros tres funcionarios de la Ursec. El exdirector de la unidad fue imputado entonces por tres delitos y, aún a la espera del juicio y la sentencia, pidió este mes al decano de Facultad de Derecho de la Universidad de la República, Gonzalo Lorenzo, que no lo recontrate como docente.

En una carta, a la que accedió Montevideo Portal, explicó que de esta manera pretende evitar “exponer a la Facultad a la presión mediática y la distorsión de los hechos de parte de quienes forman parte” de una campaña de “desprestigio” en su contra.

De todas maneras, la investigación contra Sorrentino no fue formalizada por el Poder Judicial, ya que el fiscal no lo solicitó.

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