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Una de narcos

Suprema Corte de Justicia ratificó extradición del narco mexicano González Valencia a EEUU

La Justicia rechazó un nuevo recurso de casación interpuesto por la defensa del narcotraficante Gerardo González Valencia, integrante del cártel de Los Cuinis.

24.04.2020 20:58

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2020-04-24T20:58:00-03:00
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La Suprema Corte de Justicia (SCJ) declaró inadmisible un nuevo recurso de casación interpuesto por la defensa de Gerardo González Valencia, ciudadano mexicano que está detenido en Uruguay en espera de ser extraditado a Estados Unidos.

En efecto, en febrero de este año, la SCJ desestimó el recurso de casación interpuesto por la misma persona contra la sentencia de segunda instancia que confirmaba su extradición a los Estados Unidos de América.

Las autoridades norteamericanas expresaron que aceptaban las condiciones consistentes en que el sujeto pasivo no sería juzgado en dicho país por delitos distintos a los señalados en la solicitud de extradición y en que no se le aplicaría la pena de muerte, pero no aceptaron la condición relativa a que no se le impondría la pena de prisión perpetua, por no estar previsto en el tratado de extradición vigente entre Estados Unidos y Uruguay que la extradición podría estar sujeta a esa condición.

Por sentencia del 30 de marzo el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal Especializado en Crimen Organizado de 1° Turno resolvió no hacer lugar al cese inmediato del arresto administrativo del narco mexicano y que se coordine la entrega y traslado al Estado requirente.

Por sentencia del 20 de abril, el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 4° Turno confirmó la providencia anterior y con fecha 23 de abril la Suprema Corte de Justicia no admitió el recurso de casación que la defensa del ciudadano mexicano había interpuesto contra dicha decisión.

La SCJ expresó que "por definición, la resolución que resuelve un incidente tiene naturaleza de sentencia interlocutoria simple, respecto de la cual no procede el recurso de casación, por lo que corresponde declarar inadmisible la impugnación deducida".