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Suprema Corte de Justicia desestimó recurso de inconstitucionalidad por Operación Océano

El pedido de la defensa fue presentado contra el Código del Proceso Penal, la ley de violencia sexual a menores y la de violencia a mujeres.

01.02.2023 13:25

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2023-02-01T13:25:00-03:00
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Montevideo Portal

La Suprema Corte de Justicia (SCJ) desestimó el pedido de excepción de inconstitucionalidad realizado por los abogados defensores de los enjuiciados por la Operación Océano, en un fallo aprobado por unanimidad por los cinco ministros del órgano máximo del Poder Judicial.

El pedido de la defensa de los 11 acusados apuntaba contra los artículos 81.2.c y 268.4 del Código del Proceso Penal, el 4 de la Ley Nº 17.815 (Ley de Violencia sexual comercial o no comercial cometida contra niños, adolescentes o incapaces) y el 80 de la Ley Nº 19.580 (Ley de Violencia hacia las mujeres basada en género).

Los abogados alegaron que el artículo 81.2.c del CPP,  “vulnera los principios del debido proceso y de la igualdad de armas entre las partes en el proceso, al admitir que la defensa de la víctima pueda presentar prueba coadyuvando con la acusación después de contestada por la Defensa, impidiendo a esta última su efecto control y contradictorio”, principios rectores que, aseguraron, están “protegidos por los artículos 8, 20, 21, 22, 72 y 332” de la Constitución de la República.

El artículo en cuestión indica que la víctima del delito podrá intervenir en el procedimiento penal, teniendo el derecho de “proponer prueba durante la indagatoria preliminar, así como en la audiencia preliminar y en la segunda instancia, si la hubiere, coadyuvando con la actividad indagatoria y probatoria del fiscal”.

“En el diligenciamiento y producción de la prueba que haya sido propuesta por la víctima, esta tendrá los mismos derechos que las partes”, agrega el inciso c de ese artículo.

En cuanto al artículo 268.4 del CPP, la defensa alegó que la norma impugnada, “al exigir que los múltiples medios de prueba o evidencias que la defensa pretenda diligenciar en juicio, deben ser exhibidos previamente a la Fiscalía, vulnera el debido proceso, el principio de igualdad y el derecho de defensa recogidos por los artículos 7, 8, 10, 16, 18, 72 y 332 de la Constitución”.

Respecto del artículo 4 de la Ley 17.815, que versa sobre la retribución o promesa de retribución a menores o incapaces para que ejecuten actos sexuales, los abogados señalan que “las penas establecidas en el delito, al sancionar meros actos de proposición, son absolutamente desproporcionadas y violentan criterios elementos de dosimetría penal reconocidos en los principios de igualdad y razonabilidad”, acogiéndose a los artículos 8 y 72 de la Constitución.

Por último, en referencia al 80 de la Ley 19.580, los abogados de los enjuiciados alegaron que vulnera el principio de igualdad, “ya que creo una diferenciación entre las víctimas de diferentes delitos, sin razón de ser acuerdo a la Constitución”.

“La norma brinda un beneficio especial a las víctimas de delitos sexuales que no se otorga a las restantes víctimas de delitos”, señalan.

El artículo 80 de la ley señalada, establece: “En la sentencia de condena, además de la pena, se dispondrá una reparación patrimonial para la víctima por un monto equivalente a doce ingresos mensuales del condenado, o en su defecto doce salarios mínimos, sin perjuicio de su derecho a seguir la vía procesal correspondiente para obtener la reparación integral del daño”.

El fallo

Respecto a lo que alegan los abogados sobre los artículos del CPP, la sentencia señala: “Para la Corte el planteo no puede prosperar, ya que en puridad, se pretende contender contra una ‘práctica forense-jurisprudencial’, cuestión totalmente ajena al ámbito del control constitucional de la ley.

“Si la actuación de los operadores jurídicos es contraria a la propia Constitución -como entienden los impugnantes-, lo que correspondería es movilizar los recursos ordinarios tendientes a resistir tal práctica o interpretación. La excepción de inconstitucionalidad no es la vía adecuada para corregir –supuestas- prácticas o interpretaciones erróneas”, apunta la SCJ.

“En definitiva, para la Suprema Corte de Justicia la impugnación carece de objeto”, reza el fallo.

En la sentencia se indica que el ministro John Pérez Brignani expresó que en este caso “no puede hablarse de manera alguna de una violación al principio de igualdad de armas” dado que este concepto es “confuso”, ya que “por un lado, es ilusorio, y por otro, es inadecuado afirmar que debe dársele trato igual a la acusación respecto de la defensa”.

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