Por Joaquín Symonds
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En 2017, una mujer denunció a su pareja en Tacuarembó por un caso de abuso sexual de la hija de ambos. El puntapié, de acuerdo con la denuncia inicial, fue porque la psicóloga de la menor de nueve años le comunicó a la madre que existían ciertos indicios de abuso vivido por la niña y que el agresor podría ser alguien de la familia.
Ante esto, la mujer radicó la denuncia en contra del hombre y se abrió a partir de allí un proceso que demoró alrededor de diez años, dado que la pandemia hizo que el avance de la investigación se viera afectado.
En primera instancia, la Fiscalía solicitó y obtuvo la imputación, al mismo tiempo que la jueza Carla Gómez lo condenó en el marco del primer juicio oral y público que se llevó adelante en el departamento de Tacuarembó.
La defensa del hombre, —de 54 años—, a cargo de Mauro Mello, logró anular la sentencia, pero el denunciado perdió su trabajo justo antes de que se desatara la pandemia en el año 2020. Esto le implicó varios años sin ingresos fijos, sumado a que fue despedido de un puesto de encargado de compras en una de las principales madereras del departamento.
En la sentencia de primera instancia, que salió el año pasado, se absolvió al denunciado y la Fiscalía apeló, por lo que un Tribunal de Apelaciones emitió otra sentencia en la que avaló la decisión inicial de la Justicia.
En la denuncia inicial hecha por la madre, expresó que desde los tres años la menor tenía comportamientos sexuales impropios para la edad. “Detalla un episodio donde el hermano de una amiga, en oportunidad de un juego, le coloca el pene en la boca a la niña lo que derivó en que los padres decidieron buscar ayuda psicológica para su hija”, añade el texto.
En la atención con la profesional, la niña manifestó “—mediante un lapsus en dos oportunidades diferentes—” que su “padre es su abusador sexual”.
“Detalla la psicóloga que cuando el padre tomaba cervezas, le daba besos que a la niña no le gustaban. Como segundo lapsus, expresa cosas que podrían sucederle a una niña con su padre como ser, darse besos en la boca, tocarse la partes privadas, el padre a la hija y la hija al padre. Todo lo cual se verificó en el desarrollo de un juego con muñecos. Y se señala que, durante el mismo juego, la niña afirmó que la muñeca tiene miedo frente a amenazas, que tiene miedo de que maten a su madre, que la violen, aunque dice que a su madre ya la viola cuando está borracho y cuando no lo está”, indican los argumentos presentados por la Fiscalía.
Para la jueza de primera instancia, no surgieron probados ni existía certeza razonable de que la menor manifestara interés sexual o una conducta de esta índole de manera exacerbada.
“Se dio por probado que el imputado y su hija tenían vínculo cercano, que era un padre presente, que la cuidaba cuando su madre no estaba, la llevaba a sus actividades, la acompañaba a eventos deportivos, jugaba con la niña, la llevaba de pesca, entre otras actividades”, sostiene la sentencia de Apelaciones, a la que accedió Montevideo Portal.
Al mismo tiempo ratifica que el hombre consumía alcohol frecuentemente. El tribunal expresó que comparte con la jueza que no existe valoración probatoria para decir que el imputado haya incurrido en actos de naturaleza sexual en contra de su hija.
Apelaciones recoge algunos dichos de la hermana de la niña, quien dijo que la menor era “muy inquieta". “Ella estaba como enojada conmigo, siempre desde chica se enojaba, estaba de mal humor, a medida que fue creciendo fue aumentando ese tema”, sostiene la declaración.
También admite que desde el colegio, de donde la llamaron varias veces, “se ponía arriba de los compañeritos, les quería sacar la ropa”. “Agrega que siempre hacía dibujos, cartas no. Indica que su hija participó en un taller de cuidado del cuerpo en el colegio y cuando salió le dijo: ‘mamá yo quiero ser varón’”, añade la sentencia.
La mujer ratificó que, luego de que se iniciara el proceso, la actitud de su hija con ella cambió. “Es una niña alegre, que canta, que se arregla, que juega a las muñecas. Tiene otras actitudes de niña, más femenina”, indicó la madre en su declaración.
La psicóloga
La psicóloga tratante declaró que la menor llegó al consultorio por el episodio con el hermano de una compañera. En una sesión, le pidió que pusiera en un pizarrón lo que entendía por abuso sexual.
“Cuando yo vi lo que escribió no correspondía mucho a la edad, a la etapa evolutiva en la que estaba, lo que estaba escribiendo”, indicó su declaración. En determinado momento, comienzan a hablar sobre el caso de la joven Brissa, quien había sido abusada.
La profesional le planteó cómo podrían ayudar a la víctima y ahí comete el primer lapsus la niña. “¿Cómo harías vos para que mi papá no me hiciera más eso?”, le habría preguntado la menor.
En la sesión siguiente comenzaron a trabajar con muñecos y la menor, al decir de la psicóloga, tuvo el segundo lapsus y aseguró que su papá violaba a su mamá. “También dijo que no le gustaban los besos que le daba su papá cuando tomaba cerveza y cuando no tomaba cerveza también”, dijo.
En este sentido, a raíz de los dichos de la menor, decidió hablar con su colega que trabajaba en el colegio al que asistía la niña. Esta le dijo que la menor, cuando tenía tres o cuatro años, había quedado con una compañera a solas y le pidió que le tocara sus genitales, señalándole el lugar.
El fallo
La sentencia recoge una pericia psicológica hecha por un profesional del Instituto Técnico Forense (ITF) quien expresa que “no surgen en carácter manifiesto, signos, aspectos concluyentes que permitan afirmar la existencia de los mismos”.
El experto manifestó cierto rechazo al padre, que puede verse argumentado por otros tipos de maltratos que no necesariamente tengan que ver con abuso sexual infantil. En la misma línea, otra psicóloga del ITF habló sobre la no existencia de elementos que indicaran episodios de abusos.
De acuerdo con el tribunal, las pericias de los dos profesionales tienen primacía porque el criterio de valoración para la sala debe de ser de quienes tengan capacidad y habilitación para realizar asesoramiento judicial.
La defensa del imputado, en este caso, dijo: se “tienen que exponer diferentes hipótesis de trabajo, que van cayendo y queda una hipótesis robusta científicamente, que es la que asesora al operador jurídico”.
Para el tribunal no es suficiente que la niña haya dibujado a su padre con el pene erecto o como que haya recibido, por parte del hombre, regalos individuales sobre todo en Navidad como para decir que sufrió abuso sexual.
“Sobre que la niña tenía una conducta con connotación sexual debe ser matizado y perfectamente se justifica como una exploración propia de la edad”, sostiene la sentencia.
Tampoco surge probado que, luego de la imputación de su padre, la menor haya tenido un cambio de actitud. Esto fue respaldado por diferentes profesionales de la educación que trabajan en el colegio al que asiste la niña.
Con estos argumentos, el tribunal avaló la sentencia judicial que absolvía al padre de la menor y concluyó que no se cometieron los delitos acusados.
Por Joaquín Symonds
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