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Sentencia por caso Romanelli es “problemática” y puede sentar “precedente político”

El experto en libertad de expresión Gustavo Gómez comentó que la aplicación del derecho a replica, en este caso, deja “muchas dudas”, ya que debió haber existido un “análisis muy cuidadoso”.

01.10.2019 15:48

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2019-10-01T15:48:00-03:00
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Montevideo Portal

El fallo judicial sobre la denuncia penal del el asesor en seguridad de Cabildo Abierto, Antonio Romanelli, contra Montevideo Portal, radio Uruguay y La República es "problemático" y puede llegar a sentar un "precedente político", según declaró a Montevideo Portal el experto en libertad de expresión y regulación de medios, Gustavo Gómez.

Gómez, que es director del Observatorio Latinoamericano de Regulación de Medios y Convivencia y fue redactor de la reconocida ley de medios, señaló que el caso es "problemático", si se parte de la base que el derecho a respuesta está consagrado en la legislación uruguaya e internacional, pero que "aplicado en este caso genera muchas dudas".

"Sobre todo porque la jueza (Dolores Sánchez) confunde el derecho a respuesta y rectificación, que hay que mirarlo de una manera bastante restrictiva porque obliga a actores como los medios a tener que publicar cosas de manera impuesta, con un derecho a réplica en el sentido de que cualquier cosa que a mí no me guste tengo derecho a que me publiquen mi versión", comentó.

El derecho a respuesta, explicó Gómez, no es "igual" a un derecho a réplica, en el sentido "de que el hecho de que hablen de mi, y me resulte injusto, no me da derecho per se a que me den un espacio de manera obligatoria".

"Eso es parte de la democracia, sin duda, pero los medios eso lo cubrieron ofreciendo una entrevista para que desarrolle su punto de vista. No hubo una negativa para que él hablara y tuviera espacio en esos medios para difundir su punto de vista. El instrumento jurídico está puesto para cuando no hay interés de los medios a dar esa información, pero cuando esa información es inexacta y agraviante en un sentido estricto, no cuando me molesta", añadió.

Gómez especificó que este fallo deja a esta herramienta jurídica en "términos amplios", y que "una cosa agraviante puede ser cualquier cosa" en tanto la única explicación que se da es que "resulte ofensivo o agravante".

"En procesos electorales como este, aun en Uruguay donde son de muy baja temperatura, todo puede resultar agraviante (...) Aspiro a que esto sea revertido en el Tribunal de Apelaciones, en general no debería pasar a esa instancia, porque generaría un precedente al menos político, porque generaría un precepto por el cual hoy en día cualquier político va a andar exigiendo que le des espacio porque se siente incluso mencionado", opinó.

La jurisprudencia internacional, acotó, establece criterios "mucho más estrictos" para considerar cuándo se puede utilizar una sanción judicial para obligar a un medio a publicar algo, pero especificó que eso no niega el reconocimiento del derecho a respuesta.

"Está reconocido, pero la aplicación debe estar sujeto a un análisis muy cuidadoso del caso en particular.  Tendría que haber habido otra actitud de los medios de impedirle a él dar su versión, y además debería cumplirse el caso de que sea una información que realmente sea inexacta o agraviante; más allá de que le haya molestado, habría que demostrarse porqué es inexacta o agraviante", enfatizó.

Y ejemplificó: "Si yo robé, y alguien me dice "vos sos un ladrón", es agraviante, pero yo soy ladrón. Si cada vez que alguien dice algo que me ofende, aunque sea verdad, ¿el medio de comunicación tiene la obligación de publicarlo de vuelta? Eso ya sería un exceso que no está pensando cuando se hizo eso en la legislación uruguaya, ni en la internacional", explicó.

El derecho existe, dijo, para "evitar abusos" y revertir una información inexacta o agraviante, pero este "no es el caso": se trata de una persona pública y de un tema de interés público. "Los medios le ofrecieron espacio para difundir su información. La jueza lo llevó a un terreno muy amplio, porque cualquier cosa puede entrar ahí", sentenció.

"No exige la ley que se pruebe la verdad de uno o la de otro"

La jueza Dolores Sánchez entendió, según se desprende de su sentencia, que el derecho a rectificación permite el "restablecimiento del equilibrio en la información, elemento necesario para la adecuada y veraz formación de la opinión pública".

"La replica se funda en el derecho a la verdad, pero no porque esa verdad la tenga el que responde, sino porque, presentando este su versión de los hechos, permite una confrontación de los elementos de juicio que facilitan acceder a la verdad acerca de los hechos", señala la magistrada, que nunca plantea la posibilidad de verificar si el contenido de la respuesta de Romanelli incluye informaciones inexactas.

Lo publicado, añade la jueza, agravió al denunciante, "quien además afirma que los dichos son inexactos". "No exige la ley que se pruebe la verdad de uno o la de otro, el agravio en tanto lo percibe en su total dimensión quien es objeto de este", escribe.

"La respuesta enfrenta información contra información. La información del medio periodístico contra la del respondiente, dando cada cual su versión de los hechos. Y no porque los hechos sean inexactos se habilita la respuesta, sino porque el aludido en la referencia o información afirma que son inexactos", añade.

La jueza dio lugar al pedido de Romanelli, pero los tres medios denunciados apelaron la decisión. Ahora, un Tribunal de Apelaciones deberá expedirse.  

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