Este miércoles se conoció la sentencia que confirma la condena de R.B.B por el homicidio de Natalia Martínez.
Según el texto, que puede leerse íntegramente al pie de esta nota, la víctima se encontró con R.B.B fuera del boliche Vértigo, y que accedió subir a su automóvil, en el que se dirigieron rumbo a Playa Verde.
En el vehículo, R.B.B "intentó besarla, pero fue rechazado. Desde ese momento el encausado enmarcó toda la situación en medio de una reacción asmática de la joven que habría quedado temblando, al borde de la asfixia sin tener inhalador, por lo que, sin solución de continuidad por no saber qué hacer, salió hacia Punta del Este (donde tenían casa sus padres, la que frecuentaba asiduamente y pasaba los veranos) y volvió por la rambla, pasando por el "Hotel Ricadi". En determinado momento pensó que la joven estaba dormida, pero si-guió para el lado de Laguna del Sauce donde en un lugar que indicó precisamente (la diferencia de 10 metros donde ubicó el lugar y el que apareció el cuerpo es despreciable, si se atiende al tiempo transcurrido desde el hecho hasta su declaración) constató que la misma estaba muerta".
La justicia entendió, pese a que el condenado no lo confesó, que dio muerte a la víctima y que la ató "de un puño y del muslo con una cuerda, para llevarla a una zona de vegetación espesa, de difícil acceso", donde se deshizo del cadáver. A continuación regresó a Montevideo, donde trabajó en un reparto desde las 9:30 de esa mañana.
Además, la autopsia demostró que la joven no murió por causas naturales, y se descartó que padeciera algún trastorno respiratorio que pudiera desencadenar una muerte súbita.
La pericia psicológica realizada a R.B.B arrojó como resultado que es imputable, y que padece un trastorno de personalidad. Según el trabajo realizado por el Instituto Técnico Forense, "es un periciado que se presenta lúcido, coherente, con capacidad de discernimiento. No aparecen alteraciones psicóticas a consignar. Se trata de un trastorno grave de personalidad, con predominio de una emocionalidad inestable, y con rasgos manipulativos e inmaduros"
La Justicia reconoce que hubo "desprolijidad en los asientos judiciales", tal como denunció la Defensa, pero que no es impedimento para anular la prueba de la confesión, y expresa que "en su primera oportunidad judicial, luego de situarse libre y espontáneamente en el lugar del hecho a la hora en que la víctima fue vista por última vez, relata un hecho que nadie de su entorno ni la policía pudo haberle sugerido (y que en definitiva ni él se creyó por lo que lo cambió en la siguiente oportunidad judicial). En dicha versión dijo que junto a otros amigos que como él conocían a N. M., estuvo en el lugar y le prestó su auto a M. S. para que saliera con ella para mantener relaciones sexuales; pasado un tiempo considerable se fue del lugar sin que S. le hubiera devuelto el auto, lo que recién hizo al día siguiente dejándolo en la casa de su amigo N. (fs. 2167). El imputado más allá del desprecio que por desleal y drogadicto dijo que sentía por S., sabía que este le agradaba a la víctima, que se conocían y que habían inter-cambiado algún beso en su presencia con anterioridad, por lo que fabuló una coartada en la que había prestado su auto a una persona que sabía que tenía un vínculo y eventualmente motivos para matarla".
La Defensa había argumentado, en su apelación, que la confesión de R.B.B había sido arrancada bajo apremios.