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El Sindicato Médico del Uruguay (SMU) emitió un comunicado este sábado en que se expresó sobre la eutanasia y la muerte digna tras ser convocado a la comisión de Salud Pública y Asistencia Social de la Cámara de Diputados.
En primer término, el SMU señaló que existe “dentro del colectivo médico un abanico de opiniones y posturas sobre este tema”, por lo que “debe contemplarse el derecho del médico a no practicar la eutanasia por razones de conciencia (objeción de conciencia)”, en caso de que el profesional no esté de acuerdo con la solicitud del paciente.
En esta línea, el sindicato apuntó que debe reconocerse el “derecho de los médicos a ejercer la profesión con autonomía y libertad, pero que este derecho no debe impedir el ejercicio de los derechos de los usuarios”.
El SMU consideró necesario “que exista una regulación de acuerdo a las características culturales, sociales y políticas del país”, que es un estado laico “con reconocimiento de los Derechos Humanos incorporados a la Constitución” y que tiene una “legislación específica de los derechos de los usuarios y pacientes del Sistema Nacional Integrado de Salud desde el año 2008”.
“El SMU reafirma a la autonomía como principio bioético fundamental, base en la que se apoya nuestra convicción de que una persona adulta y capaz, no sometida a presiones externas, puede decidir cuáles son las mejores elecciones en su vida, condición que no se extingue por estar transitando el final de la misma”, señaló el sindicato.
Finalmente, el sindicato expresó la necesidad de derogar el artículo 46 del Código de Ética Médica en caso de que la normativa avance.
“La eutanasia activa entendida como la acción u omisión que acelera o causa la muerte de un paciente, es contraria a la ética de la profesión”, señala el mencionado artículo.
Declaración del SMU respecto al proceso legislativo sobre la muerte digna y eutanasia https://t.co/iWax4rOGCY
— Sindicato Médico del Uruguay (SMU) (@smuruguay) June 4, 2022
El proyecto impulsado por el diputado colordo Ope Pasquet señala en su artículo 1° que “está exento de responsabilidad el médico que, actuando de conformidad con las disposiciones de la presente ley y a solicitud expresa de una persona mayor de edad, psíquicamente apta, enferma de una patología terminal, irreversible e incurable o afligida por sufrimientos insoportables, le da muerte o la ayuda a darse muerte”.
El proyecto consta de siete artículos en total y genera distintas posiciones dentro de la propia coalición de gobierno.
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