Montevideo Portal
En una nota enviada a la prensa, "la Suprema Corte de Justicia rechaza enfáticamente las declaraciones del Sr. Embajador uruguayo en Italia, Dr. Carlos Abín, recogidas en la edición del jueves 29 de mayo del semanario Búsqueda bajo el título “Abín pide al Poder Judicial que haga una ‘autocrítica’ y asuma que es el ‘responsable’ en el caso Tróccoli” y publicadas originalmente en la edición digital de Portal Montevideo, en las que dicho funcionario pretende trasladar al Poder Judicial la responsabilidad por su propia omisión o la de sus dependientes, en la tarea de entregar en tiempo el exhorto por el cual se solicitó la extradición del ciudadano Jorge Tróccoli.Tal rechazo se funda en diversas razones, a saber:
1) Más allá del lapso que insumió la tramitación ante el Poder Judicial de la solicitud de extradición, lo incontestable es que el exhorto fue entregado el día 13 de marzo de 2008 por la Suprema Corte de Justicia (y recibido en el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República) con prevención de que se disponía de plazo para entregarlo en Italia hasta el 22 de marzo de 2008 y que al día siguiente (14 de marzo de 2008), la documentación fue enviada a Italia en valija diplomática y acompañada de un aerograma donde se advertía de la fecha de vencimiento del plazo de presentación, y fue recibida en la embajada uruguaya en ese país con el tiempo más que suficiente para cumplir la tarea a cargo de ésta, consistente sólo en entregarla en la Cancillería italiana (sita en Roma, al igual que la sede diplomática uruguaya) antes del vencimiento del plazo correspondiente.
2) En cuanto al tiempo insumido por el Poder Judicial para preparar la solicitud, debe destacarse que el Juez de la causa estudió el tema durante la Feria Judicial Mayor, no sólo seleccionando el voluminoso material pertinente –en un expediente de miles de fojas- sino también analizando la normativa de Derecho internacional aplicable a efectos de que la petición estuviera correctamente fundada y cumpliera con todas las formalidades exigidas en el caso. Por otra parte, la Suprema Corte de Justicia recibió la documentación del Sr. Juez de la causa el 13 de febrero de 2008; al día siguiente solicitó cuatro presupuestos para la traducción al idioma italiano de las 1105 carillas que componían el exhorto y sus anexos, y se escogió una de las ofertas, estableciendo un plazo para cumplir lo encomendado hasta el 7 de marzo de 2008. La traductora escogida no pudo culminar su trabajo en ese plazo, por lo que se encargó lo pendiente a una segunda profesional, que completó la labor el 13 de marzo de 2008. Y el mismo día, como se dijo, la documentación se remitió al Ministerio de Relaciones Exteriores advirtiéndose de la fecha de vencimiento del término para presentarla en Italia. La Cancillería uruguaya no hizo ninguna objeción u observación sobre el tiempo que restaba pues era, obviamente, más que suficiente para cumplir adecuadamente la comisión.
3) Tal breve reseña de lo actuado por el Poder Judicial evidencia la diligencia y prontitud con que procedió en la emergencia, culminando su tarea con diez días de anticipación al vencimiento del plazo respectivo y habiendo prevenido de tal vencimiento a quien debía efectuar la entrega, cuya misión era la de un simple correo sin que le correspondiera abocarse a examen o análisis alguno, por lo que resulta inadmisible que quien fracasó en tan simple tarea cuestione los tiempos insumidos en actuaciones judiciales que se realizaron con seriedad y diligencia dejando sobrado margen de tiempo para completarlas en Italia.
La carta lleva la firma del doctor Raúl Oxandabarat, director de la División de Comunicación Institucional de la Suprema Corte de Justicia.
Entrevista al embajador Carlos Abín
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