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El hombre se declaró culpable de haber incumplido una medida cautelar que lo obligaba a mantenerse alejado de su hogar.
Los procesos abreviados, una herramienta del nuevo Código del Proceso Penal (CPP), ahorran tiempo a la Fiscalía y dinero a la Justicia al evitar que algunos casos lleguen a juicio. Los sospechosos admiten el delito del que se los acusa y acuerdan penas menores a las que obtendrían si pasaran por todo el proceso y fueran hallados culpables.
Así se han resuelto la mayoría de los casos a estudio desde que comenzó a aplicarse el nuevo Código.
Sin embargo, no siempre los jueces acatan lo resuelto en los acuerdos entre fiscales y sospechosos, según queda claro en un caso que publica hoy el semanario Búsqueda.
Un individuo desobedeció a un juez de Familia que le había ordenado mantenerse alejado de su hogar, como medida de protección para su pareja, reporta Búsqueda. La Fiscalía lo acusó de desacato y el sujeto admitió que no había cumplido una orden de restricción. Se acordó una pena de tres meses de prisión bajo el régimen de libertad vigilada.
Sin embargo, el juez Diego González entendió que no se había producido desacato debido a que consideró la orden del juez de Familia "ilegítima", al haber sido dictada por teléfono y no en audiencia. Por lo tanto, decidió absolver al imputado.
El Tribunal de Apelaciones estudió el caso detenidamente y decidió revocar la decisión del juez y confirmar la condena original acordada por la Fiscalía.
El tribunal consideró que el rol de juez en los procesos abreviados es "verificar el cumplimiento de los requisitos formales" y si entendiera que el acuerdo no cumple los requisitos legales, declarar su inadmisibilidad.
Es decir, la ley no obliga al juez a "concluir inexorablemente con la condena del imputado" que determina el fiscal. Pero en este caso le dieron la razón a la Fiscalía al entender -al contrario de lo que opinó el juez- que la conducta del imputado sí se adecuaba a la figura de desacato.
La resolución adoptada telefónicamente por la sede de Familia "no puede ser calificada como ‘ilegítima' por no haberse adoptado en audiencia, por cuanto se enmarca claramente entre las acciones que debe adoptar el juez", apuntó el fallo que recoge Búsqueda.
Se señala además que "quedó plenamente probado que el hombre era consciente de la medida cautelar de restricción y de que la desobedeció, razón por la cual se declaró culpable y aceptó la pena acordada con la Fiscalía".


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