A finales de noviembre, el juez Nelson Dos Santos resolvió la medida cautelar de cierre de fronteras por treinta días e intimación de entrega de pasaporte y documentación habilitante para viajes al exterior para el dueño de Fripur, Alberto Fernández, de quien se pidió el procesamiento con prisión.
La fiscal Gabriela Fossati considera que Alberto Fernández es autor de dos delitos previstos en la ley de prendas (17.228). El empresario ofreció como garantía al Banco República más de 1.000 toneladas de pescado cotizadas en US$ 10,3 millones, pero cuando el BROU fue a ejecutarla por falta de pago, la mercancía había sido vendida sin previo aviso.
Fernández faltó en varias ocasiones a las audiencias previstas ante la Justicia, tanto por motivos médicos como familiares (fallecimiento de parientes cercanos)
Hoy estaba pactada otra instancia, pero Fernández tampoco concurrió a declarar, en este caso porque a su abogado se lo notificó ayer en la tarde de la audiencia, pero ya tenía otra prevista por un juicio de violencia doméstica en la Costa de Oro.
El abogado Alberto Sanes presentó un escrito esta mañana a la Justicia, al que accedió Montevideo Portal, en el que hace duros cuestionamientos al juez y la fiscal.
Poco después, por entender que el proceso es irregular, Sanes renunció a la defensa. Asumió en su lugar el abogado Andrés Ojeda.
Además de explicar la razón de no haber comparecido, agregó: "Llama poderosamente la atención la premura con la que se realizó la citación de autos, formulándose en un horario inhábil, para el día siguiente y en el primer minuto hábil del mismo, cuestión ésta que se ha repetido desde que intempestivamente la señora fiscal arremetió con su acto de imputación al indagado, como ya se ha denunciado".
"No existen razones de fondo ni de forma que ameriten el proceder de la Sede. Para empezar, nuestro defendido se trata de una persona de avanzada edad y que, como se sabe, con serios y críticos problemas de salud. A su vez, como es sabido, tiene las fronteras cerradas y su centro de intereses vitales en nuestro país. Por todas estas razones, no existe ni peligro de fuga, ni peligro de frustración de medios probatorios ni peligro de que volviere a delinquir", señala el abogado.
En el escrito se insiste en que la Sede "deberá velar por el respeto a las garantías procesales y, sobre todo, por el debido respeto al derecho a la defensa".
"Téngase presente además que el indagado no esta en condiciones ni físicas ni sicológicas de responder a las preguntas que de rigor se debe realizar conforme a lo establecido en el artículo 126 del CPP. ¿Qué asesoramiento podría recibir para formular sus respuestas en el estado en que se encuentra? Ninguno por más que asista a la audiencia", dice Sanes.
"Cualquier otro proceder no sólo sería ilegítimo, sino que no tendría fundamento alguno", reporta.
En el escrito, el abogado remarca que "de la prueba de autos no surge ni cerca la comisión de ningún delito" por parte de su defendido.
Según el abogado, estaba establecido que el "dador" podía (o sea tenía autorización o consentimiento) y debía vender y disponer de la cosa con el fin de mantener el stock.
Aclara que "realizar el acto material de captura de pescado y el de 'reintegrar' en el lugar de depósito designado el pescado capturado conforme a las previsiones del contrato, lleva un lapso muchas veces incierto".
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