AgregarAgreganos en GoogleGoogle

Con los radares prendidos

Rendición propone castigar a quienes circulen con la chapa tapada o sin ella: los detalles

El proyecto busca instaurar como falta el manejo con matrículas “adulteradas, ilegibles o colocadas para dificultar su identificación”.

03.07.2026 13:50

Lectura: 3'

Compartir en

Montevideo Portal

El proyecto de Rendición de Cuentas, presentado esta semana al Parlamento, incluye una modificación al artículo 365 del Código Penal que convierte en falta la circulación en un vehículo sin chapa de matrícula reglamentaria, con la chapa adulterada, ilegible o colocada de manera que dificulte su identificación.

La norma, contenida en el artículo 80, también faculta a la autoridad actuante a disponer la incautación preventiva del vehículo hasta tanto se determine su identificación y se regularice su situación registral.

El contexto que explica la medida surgió en marzo de este año, cuando las autoridades del Ministerio de Transporte y Obras Públicas  informaron al Parlamento que la mitad de las infracciones captadas por los radares no podían ser procesadas porque la matrícula estaba tapada, modificada o directamente no existía. De casi 700.000 infracciones detectadas, unas 330.000 quedaron sin sanción por esa razón.

El artículo en cuestión propone sancionar con 7 a 30 días de trabajo comunitario a aquellas personas que circulen por la vía pública “careciendo de chapas matrícula reglamentarias; utilizando chapas matrícula adulteradas, alteradas, ilegibles o colocadas de forma que dificulten total o parcialmente su identificación; utilizando chapas matrícula correspondientes a otros vehículos”.

Además, el nuevo texto reúne en ese artículo ocho conductas sancionables con trabajo comunitario, varias de las cuales ya estaban contempladas en la norma vigente y otras que se incorporan ahora. 

Entre ellas figuran la participación en carreras vehiculares no autorizadas —las denominadas “picadas”—, conducir sin los permisos correspondientes o con la licencia suspendida o cancelada, circular con niveles de alcohol en sangre superiores a 1,2 gramos por litro, manejar al doble o más del doble de la velocidad máxima permitida, y circular en moto u otros vehículos que lo requieren sin casco reglamentario.

En los casos de carreras ilegales y conducción con grave estado de embriaguez, el juez podrá además disponer, a pedido del Ministerio Público, la incautación del vehículo por hasta tres meses. Los gastos del depósito correrán por cuenta del propietario.

El artículo también incorpora como falta la omisión, por parte del director de una obra en construcción o demolición, de las medidas necesarias para la seguridad de personas y propiedades, así como el disparo de armas de fuego, petardos u otros proyectiles en lugares poblados o frecuentados que causen peligro o alarma.

Montevideo Portal