El Tribunal de Apelaciones Penal de 1° Turno revocó el pasado 6 de noviembre una prisión preventiva y dispuso el arresto domiciliario total con tobillera para un hombre imputado por reiterados delitos de abuso sexual especialmente agravado y violencia doméstica contra su sobrino de seis años.

De acuerdo con la investigación, los hechos habrían ocurrido durante las visitas que el niño realizaba a su familia materna tras el fallecimiento de su madre, en diciembre de 2023. El niño mostró cambios drásticos en su conducta que motivaron consultas médicas y el inicio de un tratamiento psicológico.

Según la denuncia presentada por el padre, durante una de las visitas el niño expresó mediante gestos y palabras que su tío le había pedido que tocara sus partes íntimas y reprodujo lo sucedido señalando su zona genital.

La decisión del tribunal deja sin efecto la resolución de la jueza de primera instancia, que había ordenado 120 días de prisión preventiva mientras avanzaba la investigación.

“Partiendo de la base que la libertad es la regla, que al imputado lo ampara el principio de inocencia y que toda medida cautelar apareja una afectación de sus derechos, es el Ministerio Público a quien se asigna la carga de acreditar el presupuesto material así como su necesidad”, citó la sentencia, a la que accedió Montevideo Portal.

La fiscalía había solicitado prisión preventiva por 180 días, argumentando riesgo de fuga, posible entorpecimiento de la investigación y la gravedad del caso, señalando que el niño “se encuentra en situación de especial vulnerabilidad y ha atravesado experiencias de violencia física, psicológica y sexual dentro de su entorno de confianza”. 

La defensa cuestionó esa valoración y remarcó que el hombre vive desde hace dos años y medio en la comunidad religiosa Beraca, donde cumple funciones de referente y trabaja como motivador. Según señaló, el imputado ingresó para tratar una adicción y desde entonces no se ha evadido, ni siquiera tras conocer la denuncia.

“Corresponde aplicar la medida alternativa solicitada: arresto domiciliario total en Beraca, con monitoreo electrónico”, argumentó la defensa, planteando que esa medida “restringe completamente la libertad ambulatoria y permite un control permanente”.

El Tribunal de Apelaciones consideró que, aunque existe semiplena prueba sobre la materialidad de los hechos y la eventual participación del imputado —lo que habilita la formalización—, la fiscalía no demostró hechos concretos que permitan sostener un riesgo actual y real de fuga. 

Destacó que desde los hechos atribuidos y desde la denuncia “han transcurrido dos años y medio” y que en todo ese lapso el imputado no intentó evadirse. También señaló que la falta de empleo o de domicilio propio “no puede sustentar por sí sola” la existencia de riesgo.

Respecto al riesgo para la víctima, el tribunal señaló que el niño ya no tiene contacto con el imputado ni con su entorno materno y que “no se alegó que se haya acercado o comunicado o que en algún momento haya incumplido” las medidas fijadas por el juzgado de Familia desde hace un año y ocho meses.

Con ese fundamento, revocó la prisión preventiva y ordenó el arresto domiciliario total con dispositivo electrónico. También dispuso la prohibición de comunicación con la víctima “por cualquier medio”. Ambas medidas se aplicarán por el plazo que la jueza de primera instancia había fijado originalmente.