El Tribunal de Apelaciones de Trabajo de Segundo Turno ratificó en segunda instancia la condena dictada en octubre pasado por la jueza Marta Salaberry por el fallecimiento de Gonzalo Manuel González, ocurrido en un siniestro laboral.
El 20 de julio de 2018, González murió al caer del techo del local de la cadena de supermercados Disco sito en 8 de octubre y Garibaldi.
El trabajador tenía 34 años y era empleado de la empresa Sipra S.A., que realizaba reparaciones en el inmueble. Era ayudante de arquitecto, estudiante de la Facultad de Arquitectura y estaba a punto de ser padre.
Óscar Goldaracena, abogado de la familia del fallecido, dijo al programa radial Nada que perder (M24) que el proceso a esta ratificación llegó luego de que ambas empresas condenadas apelaran el dictamen inicial. “Las apelaciones están demorando aproximadamente un año y es lo que ha ocurrido”, señaló.
El patrocinador expresó que todavía “hay una posibilidad de revisión ante la Suprema Corte de Justicia”, pero entiende que “es muy contundente el fallo determinando responsabilidad en todas las empresas”. En ese sentido, recordó que el hecho de contratar un servicio tercerizado no exime a la compañía contratante de sus responsabilidades. Así las cosas, “en este caso, Disco es responsable solidaria [de Sipra] en el cumplimiento de las obligaciones”.
Según Goldaracena, durante las actuaciones “se detectó que falló absolutamente en las labores de prevención” y enfatiza que la resolución judicial “condena a Supermercados Disco por hechos posteriores al accidente de trabajo, que fue la actitud la conducta que asumió, por ejemplo limpiando la escena del hecho. [...] Cuando concurrió la Policía Científica, ya se había limpiado el piso con pan rallado: pan rallado arriba de la sangre para limpiar, y el Disco siguió trabajando con las puertas abiertas”, relató.
Para el abogado, estas acciones “son un daño al derecho humano al duelo que tiene toda persona. Así lo entendió la jueza primera instancia y lo ratificó el Tribunal de Apelaciones”.
El legista consideró que a la empresa le faltó la empatía de “pensar en el otro [...]. Se pensó en la caja registradora, no en los familiares de la víctima”, cerró.
Aumento en las indemnizaciones
En el fallo de primera instancia, la jueza Salaberry determinó que los demandados deberían pagar una suma de 25.000 dólares a cada uno de los padres del joven fallecido por concepto de “daño moral ocasionado por la muerte de su hijo” en accidente de trabajo. Además, fueron condenados a pagar 10.000 dólares más a los padres por los daños morales causados por las conductas luego del accidente de trabajo.
Ahora, según informara MVD Noticias, el Tribunal de Apelaciones no solo confirmó la condena dictada en primera instancia, sino que aumentó la indemnización a 120 mil dólares.
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