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Política

A voluntad ciudadana

Qué dice la Constitución sobre ingreso a intendencias, y cómo quedaría de salir plebiscito

La Carta Magna consagra la autonomía de los gobiernos departamentales, pero el artículo 64 establece la excepción legislativa.

10.04.2024 13:14

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2024-04-10T13:14:00-03:00
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Montevideo Portal

El sector del Partido Colorado Ciudadanos anunció este martes que impulsará un plebiscito para lograr incluir en la Constitución la última propuesta presentada en el Senado por el exministro Adrián Peña, fallecido en un accidente de tránsito el pasado 4 de abril.

El proyecto de ley impulsado por Peña no contó con el apoyo del Partido Nacional el pasado 2 de abril en el pleno del Senado. Para ser aprobado, el proyecto requería de una mayoría especial de dos tercios de la Cámara, pero le faltó un voto. Contó con el apoyo de 20 de los 31 senadores presentes, cuando necesitaba de 21 votos.

Sin embargo, tras una propuesta del politólogo Daniel Chasquetti en una columna en La Diaria, el sector al que pertenecía el legislador canario resolvió impulsar una reforma constitucional para consagrar en la Carta Magna una mayor regulación para el ingreso de funcionarios a las intendencias departamentales a través de concursos o sorteos públicos.

Por su parte, el diputado Ope Pasquet informó que ahora la propuesta será que el artículo que impulsó Peña se incluya como inciso final del artículo 62 de la Constitución.

Pero para que esto ocurra, la iniciativa deberá ser sometida a plebiscito en las próximas elecciones nacionales, no sin antes contar con el apoyo (la firma) de dos quintos del total de componentes de la Asamblea General, es decir, 52 legisladores (artículo 331 literal B de la Constitución).

Este fue el mismo mecanismo utilizado por la coalición de gobierno para impulsar un plebiscito sobre los allanamientos nocturnos, que pretende impulsar una modificación en el artículo 11 de la Constitución.

¿Qué dice la Constitución?

El artículo 62 de la Constitución de la República establece: “Los gobiernos departamentales sancionarán el estatuto para sus funcionarios, ajustándose a las normas establecidas en los artículos precedentes, y mientras no lo hagan regirán para ellos las disposiciones que la ley establezca para los funcionarios públicos”.

Este artículo complementa el 61, que consagra: “Para los funcionarios de carrera, el estatuto del funcionario establecerá las condiciones de ingreso a la Administración, reglamentará el derecho a la permanencia en el cargo, al ascenso, al descanso semanal y al régimen de licencia anual y por enfermedad; las condiciones de la suspensión o del traslado; sus obligaciones funcionales y los recursos administrativos contra las resoluciones que los afecten”.

Sin embargo, el artículo 64 de la Carta Magna da la posibilidad de que haya una excepción: “La ley, por dos tercios de votos del total de componentes de cada Cámara, podrá establecer normas especiales que por su generalidad o naturaleza sean aplicables a los funcionarios de todos los gobiernos departamentales y de todos los entes autónomos, o de algunos de ellos, según los casos”.

La iniciativa presentada por Peña que no fue aprobada en el Senado establecía en un artículo único lo siguiente: “Los ingresos y ascensos de personal a los gobiernos departamentales deberán realizarse a través de concursos públicos celebrados conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad de oportunidades y la justa ponderación entre la capacidad técnica y los méritos y antecedentes de cada persona”.

“En su defecto, los ingresos de personal podrán realizarse a través de sorteos públicos convocados y celebrados por los gobiernos departamentales de acuerdo a los principios de publicidad, transparencia e igualdad de oportunidades”, añadía.

No obstante, la posición del Partido Nacional, defendida en particular por exintendentes del interior del país y por el senador Sergio Botana, se amparaba en que el proyecto era inconstitucional, debido a que violaba el artículo 62 de la Constitución, que establece autonomía para los gobiernos departamentales en el ingreso de funcionarios.

La constitucionalidad para Peña

En diálogo con Montevideo Portal previo a su fallecimiento, cuando el proyecto había sido aprobado en Comisión, Peña había sostenido que para él la iniciativa era constitucional y así lo habían manifestado en el Parlamento los abogados especializados Martín Risso y Jaime Sapolinski, director del Instituto de Derecho Constitucional de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República.

En la misma línea, el dirigente se manifestó en la sesión del 2 de abril de 2024, cuando el proyecto no fue aprobado.

“[El proyecto] básicamente refiere a la evolución que ha habido a lo largo del tiempo entre el vínculo del Estado con sus empleados, con los servidores públicos. Todos los modelos de función pública están sujetos a cambios que permitan acompañar la evolución de la sociedad. Hay que considerar el pensamiento de una sociedad en un tiempo y en lugar determinado. Pero esto se trata de evolucionar en parámetros que tienen que ver con la transparencia en la gestión pública. Tengo la absoluta convicción que los concursos otorgan libertad. Este proyecto habla de dos principios básicos de nuestra democracia: la igualdad y la libertad”, defendió Peña en el Senado su proyecto de ley.

En esta línea, el entonces senador agregó: “La igualdad porque tiene que tener el mismo derecho un ciudadano que otro, sin importar el club o comité político que pisó. A su vez, ese funcionario debe tener la libertad de desempeñar su tarea sin verse obligado a una función política determinada. Es también una cuestión de dignidad para las personas que necesitan trabajo y no tienen más remedio que recurrir al poder político de turno para poder llegar a fin de mes”.

Con respecto a la constitucionalidad del proyecto, Peña recordó que el Instituto de Derecho Constitucional de la Universidad de la República presentó un informe y destacó el punto seis del documento.

“Podría concluirse que el ingreso de los funcionarios de los gobiernos departamentales es un aspecto que corresponde al estatuto de los funcionarios, de acuerdo al artículo 61. No obstante, decía el Instituto que es posible que el legislador nacional regule por ley aspectos estatutarios desplazando la regulación efectuada por el gobierno departamental. De conformidad, con lo establecido por el artículo 64 de la Constitución”, señaló Peña, que recordó la necesidad de la mayoría especial (de dos tercios) para aprobar el proyecto de ley.

Según supo Montevideo Portal, en el Frente Amplio todavía no hay una postura definitiva sobre si se apoyará el recurso impulsado por Ciudadanos, mientras que en el Partido Colorado ya hubo voces discordantes, como la del senador Germán Coutinho.

El diputado colorado Conrado Rodríguez, que apoya la precandidatura de Gabriel Gurméndez, dijo a Montevideo Portal que está analizando la propuesta, en particular por dudas que le genera la rigidez en caso de que la normativa sea incluida en la Constitución, ya que pueden existir casos excepcionales (como eventos climáticos).

Desde Cabildo Abierto, por su parte, dijeron que van a apoyar la iniciativa del sector al que pertenecía Peña.

Montevideo Portal


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